viernes, 9 de noviembre de 2012

Clases 23 y 24 (6 y 8.11.12)



I. EL CONGRESO. ORGANIZACIÓN.

1.    El poder legislativo y el Congreso. ¿Dónde reside actualmente el poder legislativo? Injerencias del poder ejecutivo. Presiones sobre el Congreso.
2.    Tipo de órgano: colegiado.
3.    La reforma de 1994 en el Congreso.
a.     Diputados para la ciudad de Buenos Aires, manteniéndolos para la capital federal (en el eventual caso de un traslado)
b.     Suprime senadores por la Capital Federal
c.     Eleva a tres el número de senadores
d.     Elección directa para los senadores
e.     Acortamiento de mandatos.
4.    El sistema bicameral:
a.     Orígenes.
b.     El senado como cámara conservadora
                                                              i.      Exigencias de mayor edad
                                                            ii.      Exigencias de ingresos
c.     ¿Las provincias deben tener un sistema bicameral?

II. CÁMARA DE DIPUTADOS.

5.    Composición e integración: arts. 45 y 47 CN.
6.    ¿A quién representan?
7.    ¿Cuál es el mínimo de diputados por Provincia?
a.     L. 22847 y el piso de 5 diputados por Provincia
b.     El piso de 2 diputados por provincia según GBC.
c.     Provincia sobre representadas: todas aquellas con menos 720.000 habitantes
d.     Evaluación desde la perspectiva constitucional y desde una óptica federal
e.     La cuestión en el congreso de los EE. UU.
8.    Elección, requisitos y duración:    
a.     Elección: simple pluralidad de de sufragios. El sistema D´Hont.
b.     Requisitos:
                                                              i.      Edad: + 25 años (al momento de su incorporación)
                                                            ii.      Ciudadanía: + 4 años de ejercicio.
                                                          iii.      Natural de la provincia que lo elija o con dos de residencia inmediata en ella. Los casos de Kirchner y Barrionuevo en 2009.
c.     Duración: 4 años, Cámara se renueva por bienios
d.     Vacantes: solución constitucional y solución legal.

III. CÁMARA DE SENADORES.

9.    Integración: 3 senadores por cada provincia y tres por la CBA.
10.                      Elección: ya no por las legislatura, sino por elección directa.
11.                      Requisitos
a.     Edad: + 30 (al momento de la elección)
b.     Ciudadanía + 6 años
c.     Natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.
d.     Renta de 2000 pesos fuertes.
e.     Duración: 6 años. Posibilidad de reelección indefinida.
12.                      El vicepresidente.
a.     Cuando vota:
b.     El caso de la Res. 125/08.
13.                      Incompatibilidades:
a.     Art. 72 CN: Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala
b.     Art. 105 CN: No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.
c.     Art. 73 CN: Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.
14.                      Remuneración: art. 74 CN.

IV. EL TRABAJO PARLAMENTARIO.

15.                      Sesiones del Congreso
a.     Preparatorias: no previstas en la CN. Tienen por objeto recibir a los nuevos diputados, que deben presentar sus diplomas, y elegir las autoridades de cada Cámara.
                                                              i.      Los legisladores deben prestar juramento de desempeñar bien el cargo y de obrar de conformidad a la CN (art. 67 CN).
                                                            ii.      El juicio de la elección por las Cámaras: art. 64 CN: cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez.
1.    ¿Que incluye ese juicio?
2.    Los casos Bussi y Patti.
b.     Ordinarias: 63 CN: entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre. El presidente debe hacer la apertura de las sesiones, aunque no es imprescindible para que el Congreso entre en funciones.
c.     De prórroga: ¿puede el Congreso auto prorrogar sus sesiones? GBC sí.
d.     Extraordinarias: deben ser convocadas por el presidente (art. 99 inc. 9 CN). Según GBC, en estas el Congreso no dispone de la plenitud de sus competencias, que quedan circunscriptas a los motivos dados por el presidente en su convocatoria.
e.     Simultaneidad de las sesiones: 65 CN: Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra
f.       Publicidad de las sesiones: deriva del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. Los reglamentos las prescriben, más allá de algunas normas constitucionales específicas (art. 59, 99 inc. 4 CN).
16.                      Quórum: es el número de miembros que necesita para que cada Cámara pueda constituirse, funcionar y adoptar decisiones.  64 CN: Ninguna de ellas [las Cámaras] entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros.
a.     ¿Qué es mayoría absoluta? No la mitad más uno, sino tan solo más de la mitad (ej. Diputados: 257: la mitad es 128,5, la mitad más uno es 130, cuando en verdad más de la mitad es 129)
b.     El quórum para compeler: un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.
c.     Casos especiales:
                                                              i.      En ciertas ocasiones se requiere el voto de x sobre la totalidad de los miembros de las Cámaras.
                                                            ii.      Leyes que deben sancionarse con mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de las Cámaras:
1.    Iniciativa popular (39 CN).
2.    Ley reglamentaria de consulta popular (40 CN).
3.    Ley convenio (75 inc. 2 CN).
4.    Modificación y asignación de recursos coparticipables (75 inc. 3 CN).
5.    Quórum especiales de tratados internacionales:
a.     Incorporación y denuncia de tratados internacionales de DDHH con jerarquía constitucional: 2/3 total.
b.     Tratados de integración
                                                                                                                                      i.      Países latinoamericanos: Mayoría absoluta del total.
                                                                                                                                    ii.      Países no latinoamericanos:
1.    Declaración de conveniencia: Mayoría absoluta de los presentes
2.    Aprobación:
a.     120 días después
b.     Mayoría absoluta del total.
17.                      Comisiones: forma de trabajo. La Comisión Bicameral Permanente.

V. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

18.                      Clasificación:
a.     Colectivos: atañen al cuerpo en conjunto, y como órgano-institución.
b.     Personales:
19.                      Privilegios colectivos:
a.     Juzgamiento de los títulos, derechos y elecciones de cada uno de sus miembros.
b.     Competencia para hacer su propio reglamento.
c.     Interpelación a los ministros del PE
d.     Aceptar renuncias de los legisladores.
20.                      Privilegios personales:
a.     Inmunidad de opinión y expresión
b.     Inmunidad de arresto
c.     Desafuero.
21.                      Facultad de dictar el propio reglamento: 66 CN: Cada Cámara hará su reglamento.
22.                      Poder disciplinario: cada una de las Cámaras puede
a.     Corregir: por cualquier hecho que altere o perturbe el trabajo parlamentario
b.     Remover: por causa de inhabilidad física o moral, posterior su incorporación
c.     Exclusión: (no se establecen causales)
d.     Frente a terceros extraños a las Cámaras: no está incluido en el art. 66 CN. Solo se admite;
                                                              i.      Poder disciplinario relativo a la manutención del orden en las sesiones: que permite expulsar personas de la barra
                                                            ii.      Poder para aplicar sanciones cuando hay ley previa que tipifica el acto y concede al Congreso la facultad represiva.
23.                      Inmunidad de expresión: 68 CN: Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador
a.     Expresiones protegidas: discursos y opiniones en el desempeño del cargo.
b.     ¿Hasta cuándo dura la protección? Es vitalicia, por los actos dentro del periodo legislativo.
c.     No cabe proceso judicial ni administrativo, aunque sí puede la Cámara ejercer facultades disciplinarias.
24.                      Inmunidad de arresto: para otros hechos, distintos de la expresión, se admite la formación de causa judicial.
a.     Desde el día de su elección hasta el de su cese, ningún representante puede ser arrestado, excepto en el caso de ser sorprendido en la ejecución flagrante de algún crimen que merezca pena de muerte u otra infamante o aflictiva.
b.     Es inmunidad de arresto, no de proceso. El juez puede seguir la causa, pero no puede arrestar.
c.     Se incluye cualquier tipo de delito.
d.     Excepción: flagrancia:
                                                              i.      En el instante de cometer el delito.
                                                            ii.      También en la tentativa.
                                                          iii.      También después de la comisión del delito, si descubre al legislador cuando huye o se oculta.
25.                      Desafuero: 70 CN: Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de voto, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
a.     Se trata de un antejuicio, que consiste en un impedimento que posterga ciertos actos del proceso penal común. Solo dilata la privación de la libertad o la sentencia.
b.     La Cámara puede poner el legislador a disposición del juez sin suspenderlo.
26.                      Interpelación:
a.     71 CN: Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
b.     101 CN: El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras
c.     100 inc. 11. Jefe de Gabinete: Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.




I. EL CONGRESO: a) Organización. b) Las cámaras: número de miembros, requisitos, elección, duración, renovación de mandatos y autoridades. c) Facultades privativas de cada Cámara. d) Incompatibilidades. e) Sesiones de las cámara: clases, quórum, mayorías y simultaneidad, y del Congreso reunido en Asamblea. f) Inmunidades: individuales y colectivas. g) Comisiones. h) Los bloques.

VI. COMPETENCIAS PRIVATIVAS DE CADA UNA DE LAS CÁMARAS.


27.                      Diputados:
a.     Cámara de origen en proyectos sobre:
                                                              i.      Contribuciones y reclutamiento de tropas.
                                                            ii.      Proyectos de ley que propone el cuerpo electoral en ejercicio de la iniciativa popular.
28.                      Senado:
a.     Nombramiento del presidente provisorio (atribución constitucional)
b.     Autoriza al PE: para declarar estado de sitio en caso de ataque exterior.
c.     Acuerdo para nombramiento
                                                              i.      Magistrados de la Corte Suprema.
                                                            ii.      Oficiales superiores de las FF.AA.
                                                          iii.      Embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios.
d.     Cámara de origen:
                                                              i.      Ley convenio de coparticipación.
                                                            ii.      Proyectos destinados a proveer al crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su territorio.
VII. LA LEY.

29.                      Etapas en el proceso de formación.
a.     Iniciativa: formulación del proyecto
b.     Constitutiva: sanción del proyecto
c.     Eficacia: de promulgación y publicación de la ley.
30.                      Ley. Criterios para su identificación:
d.     Orgánico: por el órgano que la dicta
e.     Formal: por la forma en que se exterioriza el acto
f.       Material: por su contenido.
                                                              i.      Toda norma de carácter general y obligatorio, entre los que se incluyen los reglamentos del poder ejecutivo y los fallos plenarios.
                                                            ii.      Creación normativa que da origen a un derecho nuevo u originario, o sea, a un derecho cuyo contenido no está determinado ni condicionado por otra producción jurídica superior dentro de las funciones del poder del Estado (GBC).
31.                      La forma de ley en los actos del Congreso. La ley material no siempre coincide con la ley formal, y el Congreso tiende a emitir muchos tipos “materiales” de actos bajo la forma de ley, como por ejemplo, la declaración de necesidad de reforma constitucional, o la intervención federal, o la declaración del estado de sitio. GBC critica el uso de la ley para estos actos que no requiere la forma de ley. Problema: ¿puede el presidente vetar estas “leyes”?
32.                      El procedimiento de sanción de la ley: en el Congreso, los proyectos de ley transitan separadamente en cada Cámara.
g.     La cámara donde se inicia el proyecto es la Cámara de origen, la otra se llama Cámara revisora.
h.     Cada cámara aprueba por si el proyecto. Cuando el proyecto de ley se aprueba, la ley queda sancionada y recibe un número. Se usa la fórmula del artículo 84 CN: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley…
i.        La sanción de la ley como un acto complejo interno y externo.
33.                      La Cámara de Origen: existen determinadas materias que tienen constitucionalmente indicada la cámara de origen:
j.        Diputados:
                                                              i.      Impuestos
                                                            ii.      Reclutamiento de tropas
                                                          iii.      Leyes propuestas por la iniciativa popular.
k.     Senado:
                                                              i.      Ley de coparticipación.
                                                            ii.      Leyes que proveen al crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su territorio.
34.                      Sanción en comisión:
l.        Cada cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación particular del proyecto.
m.  Con igual número de votos puede dejarse sin efecto la sanción en comisión y retomar la Cámara el trámite ordinario (salvo que la comisión ya haya aprobado el proyecto, y por ende, concluido el trabajo).
n.     No puede transferirse la potestad de aprobar en general
o.     La aprobación en comisión es facultad de cada Cámara: una puede delegar y la otra puede no hacerlo.
p.     Quorum: la aprobación en comisión requiere el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Excepción: proyectos de ley que requieren mayorías agravadas.
35.                      Sanción mediante consulta popular vinculante: cuando el cuerpo electoral vota afirmativamente, el proyecto queda convertido en ley.
36.                      Sanción tácita: la voluntad de la Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta (82 CN).
37.                      El trámite legislativo:
q.     Aprobación (78 CN): Aprobado un proyecto de Ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
r.      Rechazo: ningún proyecto desechado totalmente por una de las cámaras se puede repetir en las sesiones del año (legislativo).
s.     Proyectos corregidos o adicionados:
                                                              i.      Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora.
                                                            ii.      Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes
1.    Si hay discrepancias, y ambas cámaras aprueban con idéntica mayoría, prevalece el texto de la Cámara de Origen.
2.    Si una Cámara lo vota con mayoría absoluta, y la otra con dos tercios, prevalece esta última.
38.                      Insistencia en proyectos vetados (83 CN):
t.       Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo,
u.     Vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; esta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
v.     Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa.
w.    Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
39.                      Derogación de leyes: el Congreso es competente, por el principio de paralelismo de las competencias.
x.      ¿Puede el Poder Ejecutivo derogar una ley?
y.     ¿Puede el Congreso anular una ley?
40.                      Tipos de leyes:
z.     Leyes federales o especiales: por razón de la materia (fiscal, electoral, partidos políticos), de las personas (embajadores) y, excepcionalmente, de lugar (fronteras). Son aplicadas por los tribunales federales.
aa.                      Leyes de derecho común: dictadas por el Congreso, aplicadas por los tribunales locales (lo que implica habilitación implícita para dictar los Códigos Procesales).
                                                              i.      Código Penal:
1.    El problema de las contravenciones.
2.    Los edictos policiales y la vigencia y el principio de legalidad (CSJN: Mouviel 1957).
                                                            ii.      Código de Comercio: leyes de sociedad, de quiebras y de navegación.
bb.                      Leyes locales: su declinación a partir de 1994.