EL PARCIAL ES EL SÁBADO 29 DE SEPTIEMBRE.
De esto hablamos hoy en clase:
REFORMA CONSTITUCIONAL.
1.
La reforma
constitucional. El art. 30 CN. Para leer el procedimiento de reforma también
que hay que ver el artículo 75 inc. 22. Doble votación: aprobación por el
congreso, y declaración de jerarquía constitucional con igual mayoría que para
la reforma (2/3 del total).
2.
¿La constitución sigue siendo rígida a partir de 1994? Yo
digo: no.
3.
Doble rigidez:
a.
Mayorías agravadas: 2/3 del total de los miembros:
presentes, en ejercicio o totales?
b.
Órgano especial
4.
¿Qué puede reformarse? El todo o en cualquiera de sus
partes. Según GBC, no (contenidos pétreos: la confesionalidad del Estado), pero
lo supedita al mantenimiento de la estructura social.
5.
Plazo: antecedentes. Reforma 1898. Reforma 1957. Reforma
Córdoba 2001.
6.
Etapas:
a.
Iniciativa. Debe ser ley? GBC: no. ¿Puede vetarse? No.
Puede hacerse en asamblea legislativa.
b.
Revisión. Convención Constituyente. Cómo ha funcionado y
cómo podría ser.
c.
Ratificación (no en Argentina, sí en Estados Unidos, ¾ de
los Estados)
7.
¿Una reforma puede ser inconstitucional?
8.
La reforma de 1994.
a.
Pacto de Olivos.
b.
Núcleo de coincidencias básicas. Voto en bloque por sí o
no. Soberanía o ratificación? Contexto histórico.
c.
Otros temas habilitados: se hizo por artículos.
¿Incorporación de tratados de derechos humanos?
d.
Sanción de nulidad (art. 6° Ley 24.309)sus posibles
inconstitucionalidades. ¿Lex posteriori
derogat lex anteriori? El art. 68 bis.
9.
Poder constituyente provincial: límites: régimen
representativo de gobierno, no deben ser contrarios a los principios,
declaraciones y garantías de la CN, autonomía municipal, administración de
justicia y educación primaria.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
1.
Concepto de supremacía constitucional. Relación con la
teoría de la fuerza normativa de la Constitución.
2.
Jerarquía de las normas. Gradación jerárquica.
Inconstitucionalidad (=¿nulidad?).
3.
Vinculación con la idea de constitución rígida y poder
constituyente.
4.
Control de Constitucionalidad como garantía de la
supremacía constitucional.
5.
Constitución y sistema federal: doble alcance.
6.
Relaciones intra jerárquicas en la Constitución.
Necesidad de interpretación armónica. La teoría del bloque de
constitucionalidad.
7.
Jerarquía.
a.
CN
b.
Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
i.
Los tratados en el antiguo régimen del 27 CN. ¿Habilitación
para la reforma?
ii.
En un mismo escalón, pero no pueden derogar ninguna norma
de la primera parte de la CN. ¿Son superiores a la CN? ¿Son iguales? ¿Qué
implica la no derogación? ¿Qué implica la complementariedad?
1.
Hoy es un debate académico.
2.
Las objeciones de Molinario a la CADH y el art. 17 CN.
3.
¿Podría haber dificultades? ¿Qué debe primar?
iii.
¿Podrían ser inferiores? GBC: no (Convención de Viena,
art. 27)
iv.
La teoría del bloque de constitucionalidad federal.
Tratados no son la Constitución, sino que integran el bloque.
c.
Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los que el
Congreso les ha conferido jerarquía constitucional.
d.
Otros tratados internacionales. Crítica de GBC. Caso de
los TRIPs y TRIMs.
e.
Leyes
f.
Decretos
g.
Constituciones provinciales. ¿Pueden tener normas
inconstitucionales?
h.
Leyes provinciales
i.
Decretos provinciales.
8.
El problema de la reforma inconstitucional y su
jerarquía. ¿Cómo distinguir cuando hubo poder constituyente originario y poder
constituyente derivado? Los casos de 1949 y 1994.
9.
El derecho comunitario en Europa. Integración y
supremacía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario