I. LA IGUALDAD.
1.
El concepto de igualdad.
2.
Tipos de igualdad:
a.
Igualdad formal
b.
Igualdad real de oportunidades.
3.
La reforma de 1994 y la igualdad. El sentido de la
reforma.
4.
La igualdad formal: igualdad ante la ley.
a.
Supresión de títulos.
b.
La esclavitud.
c.
Supresión de fueros. El problema de los fueros militares.
d.
Supresión de prerrogativas de sangre de cualquier tipo.
5.
La igualdad real de oportunidades:
a.
37 CN
b.
75 inc. 23 CN.
c.
CEDAW. La igualdad de la mujer. Los derechos políticos de
la mujer como muestra de la lucha contra las discriminaciones.
d.
1 inc. 1 CADH.
e.
75 inc. 17 CN.
6.
Acciones afirmativas. Orígenes. Habilitación
constitucional (la ley de cupo femenino). Discriminación inversa en materia de
aborígenes.
7.
La teoría de las categorías sospechosas: el art. 1 L.
23.592 y el art. 1 inc. CADH.
a.
El escrutinio estricto.
b.
Discriminaciones objetivas y discriminaciones
arbitrarias.
c.
La teoría de los sujetos de tutela preferente.
8.
La Ley antidiscriminación.
a.
Nulidad de actos discriminatorios.
b.
Elevación de penas.
c.
Proscripción de organizaciones discriminatorias.
9.
La igualdad en las relaciones privadas (Hertzriken).
II. LIBERTAD DE
EXPRESIÓN.
1.
Libertad de pensamiento y libertad de expresión (art. 13
CADH).
a.
¿Existe una libertad de pensamiento? GBC no / NPS sí: irrelevancia
de la discusión.
b.
Ataques a la libertad de pensamiento:
i.
Prohibición de profesar determinadas ideas, y delitos
ideológicos.
ii.
Lavados de cerebro e intervenciones en la conciencia
(sueros de verdad, etc.)
2.
Libertad de
expresión: es el derecho a hacer público,
a transmitir, a difundir y a exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones,
críticas, imágenes, creencias, a través de cualquier medio: oralmente, mediante
símbolos y gestos, en forma escrita, mediante la radio, el cine, la televisión,
el teatro, internet (GBC).
a.
14 CN.
3.
Medios de expresión tutelados:
a.
hasta 1984/86, todos, por analogía de la expresión prensa del 14 CN. Tutela parecida, pero
no igual: prohibición de censura previa más débil.
b.
Desde 1984 (incorporación de Tratados de DDHH) hasta 1994,
analogía legal,
c.
Desde 1994, que dio jerarquía constitucional a los
tratados de DDHH, están incluidos todos los medios.
4.
Aspectos de la libertad de expresión:
a.
Personal
b.
Socio institucional
c.
Libertad comercial de prensa: límites. El caso de las
publicidades de cigarrillos.
5.
Derivaciones de la libertad de expresión:
a.
Libertad de información: libre acceso a fuentes de
información, posibilidad de difusión y transmisión, y protección de fuentes.
b.
Libertad de no
expresión:
i.
Objeción de conciencia: no cantar el himno, no
reverencias a los símbolos patrios.
ii.
Cláusula de conciencia periodística, ante los cambios de
opinión de un medio.
c.
Secreto profesional.
d.
Libertad de creación artística.
e.
Derecho de réplica.
6.
La libertad de prensa y la publicidad oficial: Editorial
Río Negro c/ Provincia de Neuquén (2007) y Perfil c/ Estado Nacional (2011).
7.
Derecho de acceso a la información pública (art. 41 y 42
CN y 33 CN).
8.
Censura previa (art. 14 CN y 13.2 CADH) es toda medida
que importa un control o revisión anticipada de la expresión. No es censura la
responsabilidad ulterior.
9.
La prohibición de censura previa: ¿es un derecho
absoluto? GBC: psí: la Constitución
prohíbe absolutamente toda censura previa y ante cualquier expresión. La
libertad de expresión es relativa, como todo derecho, pero la censura previa es
absoluta y total.
a.
Ningún órgano puede ejercer la censura previa.
b.
Se incluyen no solo informaciones, sino también
opiniones, ideas, imágenes. No censura implica sustraer la cuestión del control
y del análisis.
c.
Es igual para todos los medios de comunicación.
d.
¿Qué no es censura previa?
i.
Prohibiciones razonables que impiden informar identidad
de niños autores o víctimas de delitos.
ii.
Expresiones de odio o discriminación.
iii.
Prohibiciones de publicidad de determinados productos.
Problemas.
e.
Autocensura: el desacato y su derogación.
f.
Formas de censura previa: abuso de controles oficiales o
particulares del papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, de
enseres y aparatos usados en la difusión de información (art. 13.3 CADH).
10.
La responsabilidad que genera la libertad de expresión.
Si bien no hay censura previa, una vez que hubo expresión, pueden existir
responsabilidades penales y civiles.
a.
La doctrina Campillay y las eximentes de responsabilidad:
i.
Cita de la fuente.
ii.
Utilización de tiempo potencial.
iii.
Omitir individualización o identificación del individuo
de que se trata.
b.
La doctrina de la real malicia (New York Times vs.
Sullivan). Utilizada por la Corte a partir de Morales Solá (1996).
i.
Quienes reclaman responsabilidades civiles o penales por
daños sufridos a través de la prensa deben acreditar que la publicación dañosa
se hizo con real malicia, vale decir,
conocimiento de su falsedad o desinterés temerario por averiguar si la
información era o no falsa.
ii.
Sujetos que deben acreditar la real malicia: solo se
aplica a funcionarios públicos, o personalidades públicas, o particulares
involucrados en cuestiones de trascendencia institucional.
11.
Derecho de Réplica: toda
persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados, y que se
dirijan al público en general, tienen derecho a efectuar por el mismo órgano de
de difusión su rectificación o respuesta, en las condiciones que establezca la
ley (14 CADH).
a.
Recepción Constitucional: antes de 1994, en el art. 33
CN, a partir de 1994, en el art. 14 CADH.
b.
Recepción jurisprudencial: En Ekmkedjian c/ Neustadt y
Sánchez Abelenda, de 1988 la Corte dijo que el derecho de réplica no era
directamente operativo. Cambio de criterio en 1992, en el caso Ekmekdjian c/
Sofovich.
c.
Vale para informaciones, pero no para opiniones.
12.
Libertad de prensa
a.
Para el autor:
i.
Frente al Estado: inmunidad de censura.
ii.
Frente al periódico:
1.
Posibilidad de publicación, sin obligación.
2.
Inmunidad de alteración en la publicación.
b.
Para el diario:
i.
Frente al Estado: inmunidad de censura.
ii.
Frente al autor: posibilidad de publicar o no, sin
posibilidad de alteración.
c.
El derecho de réplica y la libertad de prensa.
13.
Las leyes sobre libertad de prensa y el art. 32 CN: el congreso no puede dictar leyes que
restrinjan la libertad de imprenta.
a.
Posibles interpretaciones:
i.
Rígida: el Congreso no puede dictar leyes.
ii.
Flexible: el Congreso puede dictar reglamentaciones
razonables.
b.
Tampoco
establecerá sobre la libertad de imprenta la jurisdicción federal y los
delitos cometidos por medio de la prensa:
i.
Antes 1970:
1.
Si no afectaban al Estado Federal ni a sus funcionarios,
legislaban las provincias en su territorio y el Congreso en territorio federal,
y juzgan sus respectivos jueces.
2.
Si afectaban al Estado Federal o sus funcionarios,
legislación y jurisdicción federal
ii.
A partir de 1970 (CSJN Batalla).
1.
Legisla Congreso exclusivamente
2.
Jurisdicción según criterios de competencia federal /
provincial.
III. DERECHO DE
PROPIEDAD.
14.
¿Qué es propiedad? EL sentido amplio con que la Corte
define la propiedad: todos los intereses
apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su
libertad, es decir, todos los bienes
susceptibles de valor económico o apreciables en dinero. Arts. 17 CN y 21
CADH.
15.
La función social de la propiedad. La cuestión en la
Constitución de 1949. Su reconocimiento en el art. 21 CADH. ¿Qué significa la
función social de la propiedad?
16.
Derecho de propiedad y derecho a la propiedad (art. 23
DADDH).
17.
Derecho de propiedad “adquirida” (art. 17 CN). Sujeto
pasivo del derecho a la propiedad.
18.
La propiedad indígena comunitaria. Ver fallos.
19.
Contenidos del derecho a la propiedad:
a.
Derecho de dominio.
b.
Concesiones de uso del dominio público.
c.
Concesiones administrativas.
d.
Derechos y obligaciones emergentes de contratos.
e.
Actos jurídicos de disposición y uso de la propiedad.
f.
Derechos adquiridos.
g.
Derechos derivados de una sentencia firme (cosa juzgada).
h.
Derechos adquiridos por otorgamiento de jubilaciones o
pensiones.
i.
Efecto liberatorio del pago.
j.
Irretroactividad de la ley / Derechos Adquiridos.
k.
Derechos Hereditarios: Problemas.
l.
Propiedad intelectual, industrial y comercial.
20.
La indexación: actualidad del problema. Distinción deuda
nominal / deuda de valor. (In)constitucionalidad de la L. 23.928. Candy C/
AFIP.
21.
La inviolabilidad de la propiedad: se garantiza a través
de prohibiciones:
a.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de
sentencia fundada en ley.
b.
La confiscación queda para siempre borrada del Código
Penal.
c.
Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir
auxilios de ninguna especie.
d.
El derecho a la reparación integral como corolario de
este derecho.
IV. EXPROPIACIÓN
22.
Expropiación: acto
unilateral por el cual el Estado priva de la propiedad de un bien al titular de
un derecho sobre el mismo, con fines de utilidad pública, mediante calificación
por ley e indemnización previa e integral del valor de aquel bien (GBC).
23.
Calificación de utilidad pública:
a.
Debe ser una ley formal.
b.
El paso de un criterio de necesidad (más estricto) a uno
de conveniencia (más elástico).
c.
No hace falta estricta individualización pero si
posibilidades de determinación.
d.
Revisión judicial de la calificación: según la Corte la
revisión es excepcional para casos de manifiesta arbitrariedad. GBC sostiene
que la calificación es siempre judicialmente revisable pero solo descalificable
por arbitrariedad.
24.
La indemnización
a.
Debe ser previa: es inconstitucional la postergación del
pago.
b.
Debe ser justa e integral: el lucro cesante. Las costas.
El momento del pago y la indexación.
V. DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
25.
El problema del reconocimiento de los derechos
económicos, sociales y culturales y su costo.
a.
La teoría de las cláusulas programáticas
b.
El art. 14 bis.
c.
El derecho a la vivienda digna y adeucuada. El caso Moderklipp.
d.
¿Deben estar en la Constitución?
e.
Recepción constitucional en el PIDESC.