I. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA.
1.
¿Qué es un decreto de necesidad y urgencia?
a.
Formalmente: un decreto
b.
Materialmente, una ley.
2.
Orígenes: antes de Alfonsín, Alfonsín, Menem, y Néstor
Kirchner. La Corte en “Peralta”.
3.
Los decretos de conveniencia como deformación
constitucional de los decretos de necesidad y urgencia.
4.
Recepción Constitucional en 1994.
a.
Materias prohibidas:
i.
Penales,
ii.
Tributarias
iii.
Electorales
iv.
Régimen de partidos políticos.
b.
Situación fáctica: deben concurrir razones de necesidad y
urgencia. El Congreso en receso y la necesidad y la urgencia. Dificultades del
control judicial.
c.
Formas:
i.
Requieren voluntad conjunta del presidente, del Jefe de
Gabinete y de la totalidad de los ministros (se emiten en “acuerdo general de
ministros”).
ii.
El JdG debe, personalmente
y dentro de los diez días, someter la cuestión a estudio de la Comisión
Bicameral Permanente, cuya composición
debe respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara.
iii.
La CBP debe elevar su dictamen en diez días al plenario
de cada Cámara, que deberá ser tratado de inmediato
d.
Dificultades constitucionales:
i.
¿Qué pasa si el Congreso no trata el DNU?
ii.
¿Qué plazo de validez tiene el DNU?
iii.
¿Puede vetarse una ley que deroga un DNU?
e.
La reglamentación
de la L. 26.122.
i.
La CBP debe expedirse sobre la adecuación del DNU a los
requisitos formales y sustanciales.
ii.
Si el JdG no remite a la CBP, esta puede avocarse de
oficio.
iii.
Cámaras deben expedirse de modo explícito por su
aceptación o rechazo.
iv.
Pero L. 26.122 exige el rechazo de las 2 Cámaras para
derogar el DNU, cuando en verdad debiera ser al revés.
v.
Mientras el DNU no sea derogado, sigue en vigencia.
II. LEGISLACIÓN DELEGADA.
5.
Principio: se prohíbe la delegación legislativa.
6.
Excepción: salvo en materias determinadas de
administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y
dentro de las bases que el Congreso establezca.
7.
Materias:
a.
Administración: determinados aspectos, no toda (NPS)
b.
Emergencia pública: según GA, en este tópico debe haber
plazo determinado.
c.
Rigen mismas exclusiones que para los DNU.
8.
Formas: el DD es dictado por el PE, refrendado por el
JdG. L. 26.122 establece que el JdG debe enviarlo a los 10 días a la CBP
9.
Subdelegación: en principio prohibidad. Pero la CSJN no
tiene pautas claras sobre el tema, aceptándola en algunos casos y denegándola
en otros.
10.
Delegación de segundo grado
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