I. FORMAS DE GOBIERNO. PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO.
1.
Intro.
Ideas clave. En una república, hay un arco de formas posibles de organizar la
distribución del poder entre el PE y el PL, que van desde un parlamentarismo al
presidencialismo.
(a)
Presidencialismo
es una forma de gobierno en la que están concentrados la Jefatura de Estado y la Jefatura del Gobierno en
un solo cargo, ejercido por un Presidente. Este Presidente resulta electo a
través de la votación de los ciudadanos, ya sea de manera directa o indirecta.
Dos expresiones de voluntad popular. Formas de atenuar el presidencialismo: con
un primer ministro censurable por el Parlamento. Censura común o constructiva
(requiere nuevo gobierno acordado para censurar). Más atenuado aún (no existe
en la práctica): Primer Ministro electo popularmente y censurable por el
Parlamento. Oposición: compromiso (s/ Nino)
(b)
Parlamentarismo
es una forma de gobierno en la cual están disociados la jefatura de Estado y la Jefatura de Gobierno. La Jefatura de Estado la
desempeña un Presidente, que tiene el manejo de las relaciones exteriores
(generalmente), y la
Administración y asuntos internos son llevados adelante por
un Primer Ministro, que es elegido por los miembros del Parlamento. Presidente
puede disolver parlamento (Italia, Giorgio Napolitano). Una voluntad popular.
Oposición: conflicto y alternancia (s/ Nino)
Así
como no hay una única forma de presidencialismo, tampoco hay una única forma de
parlamentarismo. Depende del tipo de elección, de cómo se dividen los poderes.
2.
Ejemplos
de que no siempre es bueno el parlamentarismo, y no siempre produce recambio de
autoridades. Argentina / Italia / Japón como ejemplo de que ambas formas pueden
desvirtuarse. Estados Unidos / Escandinavia como ejemplo de formas en las que
se hacen bien las cosas.
3.
Hiper-Presidencialismo
en Argentina.
(c)
Orígenes.
Virreynato del Río de la Plata. Ideas
de Alberdi.
(d)
Organización
Nacional. Rosas
(e)
1853/1930.
Presidencialismo con un congreso que funciona.
(f) 1930/1994.
Presidencialismo hipertrofiado. Golpes de Estado. Cierres del Congreso.
Proscripciones. 1983 y el comienzo de los DNU.
(g)
1994.
Pacto de Olivos. Intenciones del radicalismo. Do ut des.
(h)
Figuras
que intentan atenuar el presidencialismo:
(i)
Jefe
de Gabinete. El jefe de gabinete como jefe de la administración al modo
parlamentario. Necesidad de concurrir al Congreso una vez al mes.
Interpelación. Moción de Censura
(ii)
Facultades
de Intervención ante asuntos Extraordinarios. Intervención y Estado de Sitio.
Posibilidad de declararlos ante el receso del Congreso
(iii)
Facultades
Legislativas del Presidente. Decretos delegados. DNU. Veto. Promulgación
Parcial.
(iv)
Facultades
Judiciales del Presidente. Indulto ≠ Amnistía. Caso Indultos Menem decada 1990.
II. DERECHOS ELECTORALES.
1.
Los derechos políticos: propiamente dichos y otros
derechos que son políticos por su finalidad (reunión, asociación, protesta).
2.
El art. 23 CADH.
a.
Participación en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes.
b.
Votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores
i.
Representaciones sectoriales: el caso de la India y los
pobres.
ii.
El voto electrónico.
c.
Acceso en condiciones de igualdad a la función pública.,
3.
El voto: el derecho de sufragio activo y pasivo.
a.
Universal: las exclusiones en sistemas de voto no
universal.
i.
Menores de 18 años.
ii.
Extranjeros.
b.
Secreto: problemas del voto no secreto
c.
Igual:
i.
El voto calificado.
ii.
La posibilidad de votos preferentes (Ej. India)
d.
Obligatorio: ¿Por qué debe ser obligatorio? GBC dice que
no es conveniente. Debate.
4.
Igualdad real de oportunidades en el acceso a cargos
electivos y partidarios
a.
L. 24.012: ¿era inconstitucional? GBC, sí. Inconstitucionalidad
habría quedado borrada por la reforma de 1994.
b.
La duración de las acciones positivas y la DT2.
5.
Partidos Políticos:
a.
Se incorporan a la constitución formal en 1994. Antes,
según GBC, integraban la Constitución material. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema
democrático.
b.
Características: son sujetos auxiliares del Estado, y son
personas de derecho público no estatal
c.
Dinámica de los partidos políticos:
i.
Formulación de ideologías políticas, opiniones públicas y
políticas activas.
ii.
Participación en el proceso electoral
iii.
Gravitación, influencias y presiones sobre el poder.
iv.
Ocasional ocupación del poder estatal.
v.
Oposición o consenso con el gobierno.
1.
La reforma de 1994 y la dinámica partidaria.
2.
Las elecciones de 2003
d.
La reglamentación de los partidos políticos:
i.
Es constitucional que una ley reglamente los requisitos a
que deben ajustarse los partidos políticos para ser reconocidos.
ii.
El reconocimiento puede ser denegado (en base a la
discrepancia con la Constitución). Su
creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta
Constitución.
1.
Historia de denegaciones de inscripción (Partido Obrero,
Partido Nuevo Triunfo).
2.
El criterio del peligro
real y actual (GBC).
3.
El partido anti sistema.
e.
La participación interna que estimula el 38 CN.
i.
Organización y funcionamiento democráticos
ii.
Representación de las minorías: ¿Dentro de la vida del
partido o en el sistema democrático? GBC dice: ambas.
iii.
Competencia para la postulación de cargos electivos.
1.
El monopolio de los partidos políticos de las
candidaturas: ¿Es constitucional? GBC dice: solo para Senadores; en el resto,
podría haber candidatos no partidarios.
2.
Ross Perot / Macri / La Hermandad (J. Grisham).
3.
CSJN Ríos, Antonio (1987).
iv.
Acceso a la información pública
f.
Financiamiento de los partidos políticos:
i.
El Estado contribuye a su sostenimiento
ii.
Deben hacer público el origen y el uso de sus fondos y
patrimonios
iii.
SCOTUS: de Buckley v. Valeo a Citizens United.
III. RÉGIMEN REPUBLICANO.
1.
¿Qué es una república?
2.
La división de poderes como nota característica de la
idea de república.
3.
Otras notas características.
IV. DIVISIÓN Y EQUILIBRIO DE PODERES.
4.
Los checks and
balances como forma de organización de distribución del poder.
5.
Subfunciones:
a.
Electiva: cuando un órgano interviene en la integración
de otro.
b.
Cognoscitiva e inspectiva: si un órgano averigua y
fiscaliza la gestión de otro.
c.
Integrativa: la voluntad de un órgano es necesaria, junto
con la de otro, para adoptar una decisión.
d.
Reguladora: si un órgano influye en las decisiones que
otros deben tomar.
e.
Sancionadora: cuando un órgano puede castigar a otro.
6.
Relaciones y controles del poder constituyente:
a.
Autocontrolado: las Convención se declaran, usualmente,
soberanas.
b.
Limitado por la declaración de necesidad de la reforma.
c.
Control posterior por el Poder Judicial (Fayt).
d.
Puede controlar otros poderes, por ejemplo, reduciendo
sus mandatos (v. gr. reforma 1994).
7.
Relaciones y controles del poder electoral:
a.
Controlado por el Congreso, que dicta el Código Nacional
Electoral, y establece regímenes de representación.
b.
Convocado por el Presidente.
c.
Función integrativa del Congreso y el poder ejecutivo.
8.
Relaciones y controles del Congreso.
a.
Como sujeto controlado:
i.
Convocatoria del presidente a extraordinarias;
ii.
Declaración por el poder Judicial de la
inconstitucionalidad de una ley.
b.
Como sujeto controlante en relación al:
i.
Poder Ejecutivo:
1.
Determina quién se hace cargo de la Presidencia en caso
de doble acefalía.
2.
Funciones cognoscitivas e inspectivas: interpela a los
ministros y nombra comisiones investigadoras. En su ámbito está la AGN.
3.
Función integrativa: autoriza al PE para declarar la
guerra o aprobar tratados internacionales.
4.
Función reguladora: determina número de ministros y fija
el sueldo del presidente.
ii.
Poder Judicial:
1.
Función electiva: Senado presta acuerdo para la
designación de jueces federales.
2.
Función reguladora: determina número de jueces de la
Corte y tribunales inferiores y su presupuesto.
c.
La crisis del control Parlamentario.
9.
Relaciones y controles del Poder Ejecutivo:
a.
Como sujeto controlado:
i.
Interno: SIGEN
ii.
Externo: AGN
iii.
Procuración General del Tesoro: control de legalidad de
los procedimientos administrativos.
iv.
Justicia Administrativa.
b.
Como sujeto controlador:
i.
Nombramiento de magistrados
ii.
Indultos y conmutación de penas.
iii.
Funciones de integración y regulación del Congreso.
iv.
Facultades legislativas y colegislativas
1.
Proyectos de ley
2.
Promulgación y veto
3.
Decretos reglamentarios
10.
Relaciones y controles del Poder Judicial.
a.
Como sujeto controlado:
i.
Función electiva: por el Senado y el presidente.
ii.
Creación y organización de tribunales por el Congreso.
b.
Como controlador: mediante la declaración de
inconstitucionalidad.
V. PROHIBICIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
11.
Origen histórico. Las facultades extraordinarias de
Rosas.
12.
El art. 29 CN
13.
La ampliación y renovación en 1994, a través del art. 36.
14.
Los superpoderes. Los poderes de reasignación
presupuestaria.
VI. JUICIO POLÍTICO.
15.
Naturaleza: ¿jurisdiccional o político?
16.
Sujetos comprendidos:
a.
Presidente, jefe de gabinete y ministros
b.
Magistrados de la CSJN (antes, todos los jueces
federales, hoy por jurado de enjuiciamiento)
c.
1853: Gobernadores de provincia y diputados y senadores.
d.
¿Se pueden incluir otros funcionarios por ley? CSJN
Molinas, no. L. 24.946 incluyó
Procurador General y Defensor General
17.
Causales:
a.
Mal desempeño: es un tipo penal abierto. Incluye hechos
no imputables subjetivamente (demencia, problemas de salud). No requiere que
los hechos sean delito
b.
Delito en el ejercicio de sus funciones. Si después el
removido es sobreseído o absuelto, no se reincorpora al cargo.
c.
Crímenes comunes.
18.
Trámite:
a.
Pedido: puede plantearlo cualquier ciudadano, ante la
Cámara de Diputados. Se gira a la Comisión de Juicio Político.
b.
Diputados: promoción del juicio: requiere 2/3 de los
presentes,
c.
Senado:
i.
Si el presidente es acusado, preside el presidente de la
CSJN.
ii.
Los senadores deben prestar juramento de administrar justicia con imparcialidad y
rectitud, conforme a la Constitución y a las leyes de la Nación.
iii.
Culpabilidad: requiere el voto de 2/3 de los presentes.
d.
Los jueces ¿pueden ser juzgados por el contenido de sus
sentencias?
19.
Suspensión del acusado: se admite, bajo el fundamento de
que quien puede lo más, puede lo menos.
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