miércoles, 16 de noviembre de 2011

Clase 26 (10.11.11)

De esto hablamos el jueves 10.11,

I. GARANTÍAS DE INDEPENDENCIA JUDICIAL.

1. LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.

(a) ¿Es posible la existencia de un poder judicial no político?

(b) Origen y trasfondo iusfilosófico de la garantía.

(c) Interpretación superficial: que los jueces no sean manejables con plata o amenazas por el poder político.

(d) Reformulación de la garantía de independencia como independencia del gobierno.

(e) ¿Independencia de los jueces o del poder judicial? La cuestión presupuestaria

2. LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL CARGO.

(a) Significado.

(b) El lugar de trabajo y la estabilidad. Germán Bidart Campos dice que sí: la constitución material.

(c) El cargo y la estabilidad.

(d) ¿Hasta cuándo? La buena conducta y las causales de remoción de los magistrados: mal desempeño, delitos en el ejercicio de su función y crímenes comunes. Examenes cada 5 años, la propuesta de Alejandro Rossi: ¿afectaría la independencia del Poder Judicial?

(e) Los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias. Buena conducta e independencia. Los casos de Moliné O´Connor y Antonio Boggiano. Opinión de la doctrina: origen de la opinión. Opinión de Roberto Gargarella.

(f) ¿Inamovilidad vitalicia? La introducción del 3° párrafo del art. 99 inc. 3 CN. ¿Habilitación constitucional? ¿Facultad implícita? El caso Fayt. Nombramiento pre y post 1994: ¿la situación es diferente? [Bidart Campos dice sí] La DT 11. El cumpleaños de Petracchi. La situación actual de la cláusula. ¿La reconfirmación afecta la independencia de los jueces?

(g) Inamovilidad y forma republicana de gobierno. GBC dice no.

3. INTANGIBILIDAD DE LOS SALARIOS.

(a) La norma constitucional: recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

(b) La redacción de la cláusula en la Constitución de los EE.UU.

(c) Fundamento de la cláusula. ¿Garantía del poder judicial o de los jueces?

(d) ¿Quiénes son los sujetos cuyo sueldos son intangibles? Jueces federales // Jueces provinciales // Jueces Jubilados // Funcionarios asimilados salarialmente a los jueces (secretarios de cámara y de la Corte, arg. impuesto a las ganancias // Integrantes del Ministerio Público // Fiscal de Estado (caso Szelagowski).

(e) La intangibilidad y el impuesto a las ganancias (CSJN Gutiérrez, Oscar)

(f) La intangibilidad y la inflación (CSJN Chiara Díaz).

(g) Inamovilidad salarial como privilegio de casta. El conflicto en Córdoba en el año 2001.

II. COMPETENCIA FEDERAL.

1. CARACTERÍSTICAS.

(a) Limitada y de excepción

(b) Privativa y excluyente

(c) Improrrogable cuando es por materia o lugar // Prorrogable si es por razón de persona.

2. COMPETENCIA FEDERAL EN RAZÓN DE LA MATERIA.

(a) Puntos regidos por la CN.

(b) Por las leyes federales. Distinción con leyes locales y derecho común.

(c) Por los tratados internacionalesà por el derecho internacional. Pero solo si la causa está directa y especialmente regida por un tratado. El derecho intrafederal.

(d) Almirantazgo y jurisdicción marítima. Extensión al Derecho de la Navegación.

3. COMPETENCIA FEDERAL EN RAZÓN DE LAS PERSONAS.

(a) Cuando la Nación es parte (causas contencioso administrativas federales).

(b) Cuando es parte un Estado extranjero. ¿Argentina puede ser demandada ante un tribunal extranjero? Psí, CIADI, por ejemplo. Inmunidad: si no es derecho público, procede la jurisdicción (ej: accidente de tránsito); si es de derecho público, el Estado extranjero tiene que consentirla expresa o tácitamente.

(c) Entre dos o más provincias.

(d) Entre una provincia y vecinos de otra.

(e) Entre vecinos de distintas provincias.

(g) Entre una provincia o sus vecinos y un estado o ciudadano extranjero.

(h) causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.

4. COMPETENCIA EN RAZÓN DE LUGAR. Se da cuando se suscitan cuestiones en lugares federales (ej: crímenes cometidos en universidades nacionales, o dentro de los tribunales nacionales, o establecimientos del 75 inc. 30 CN).

III. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA.

1. COMPETENCIA APELADA. Se relaciona con los recursos extraordinarios federales, en los que hay cuestión federal suficiente, y por arbitrariedad. Otras causas además del REF: (a) recurso de retardada justicia y cuestiones de competencia; (b) extradición de criminales (Galvarino Apablaza); (c) causas en que la Nación es parte, y de acuerdo al monto;

2. COMPETENCIA ORGINARIA.

(a) CAUSAS EN QUE ES PARTE UNA PROVINCIA, pero solo si es en contra de otra provincia, contra vecinos de otra provincia, contra ciudadano extranjero o contra estado extranjero. Y QUEJAS ENTRE PROVINCIAS (art. 127 CN)

(b) CAUSAS CONCERNIENTES A EMBAJADORES, MINISTROS Y CÓNSULES EXTRANJEROS. En razón de la inmunidad diplomática.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

1. ¿QUÉ ES? Es un órgano auxiliar del poder judicial.

2. FUNCIÓN. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad.

3. INTEGRACIÓN. (a) Procurador General de la Nación; (b) Defensor General de la Nación.

4. GARANTÍAS. Tienen inmunidades funcionales (ídem legisladores) e intangibilidad de las remuneraciones (se confirma que es un privilegio). Tiene autonomía funcional y autarquía financiera.

5. UBICACIÓN. Órgano extrapoder. ¿Es un cuarto poder? GBC dice que no. La cláusula en coordinación con las demás autoridades de la república y su independencia de los otros poderes.

martes, 8 de noviembre de 2011

Clase 25 (8.11.11)

De esto hablamos hoy en clase,

CLASE 25 (8.11.11)

ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO.

I. LAS JEFATURAS PRESIDENCIALES.

1. El presidente ejerce cuatro jefaturas:

a. Jefatura de Estado (d/ 1853)

b. Jefatura de Gobierno (d/ 1994)

c. Jefe de la Administración: tiene responsabilidad política por su titularidad, pero la ejerce el JdG.

d. Jefatura de las Fuerzas Armadas

e. Se suprimió la jefatura de la capital.

II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

2. Distinción titularidad/ejercicio de la jefatura de la Administración Pública.

III. LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO.

3. Decretos reglamentarios (99 inc. 2 CN): el presidente expide reglamentos cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

4. Decretos autónomos: son reglamentos sobre materias no reguladas por ley y reservadas a la Administración. Recaen sobre materias propias de la zona de reserva de la Administración.

5. Decretos delegados.

6. DNU.

IV. LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO LEGISLATIVO.

7. Iniciativa y promulgación de la ley: 99 inc. 3 CN: Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

8. Proyectos de ley (77 CN): el Presidente puede presentar proyectos de ley, salvo cuando se trata de iniciativa popular, o si se trata de someter a consulta popular vinculante un proyecto. Tiene que presentar los proyectos en la Cámara que corresponda (si es de competencia privativa de una de las Cámaras).

9. Eficacia de la ley:

a. Examina el proyecto sancionado, y puede promulgarlo o vetarlo.

b. Si aprueba el proyecto puede:

i. Promulgarlo expresamente

ii. Dejar transcurrir el plazo de días para su promulgación tácita

c. Debe disponer la publicación del texto de la ley (99 inc. 3 CN).

10. Veto: el presidente puede observar los proyectos de ley sancionados por el Congreso. Puede vetar u observar total o parcialmente.

a. Cuando el presidente veta, el proyecto vuelve a la Cámara de origen para el proceso de insistencia.

b. Plazo para vetar: diez días útiles para la promulgación, sino el proyecto queda tácitamente sancionado.

c. Veto: requiere refrendo ministerial. Veto parcial debe hacerse por decreto.

11. Promulgación parcial de las leyes (80 CN): Las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

12. Nombramientos:

a. Judiciales:

i. Jueces de la CSJN con acuerdo del Senado, sesión pública con 2/3 de presentes.

ii. Demás jueces federales en base a propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.

b. Diplomáticos: con acuerdo del Senado.

c. Militares: oficiales superiores de las fuerzas armadas, con acuerdo del Senado.

d. Ministros del Poder Ejecutivo, por sí solo, incluyendo al JdG.

13. Indulto (99 inc. 5) Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.

a. ¿Sólo condenados o procesados también? CSJN.

14. Conducción de relaciones internacionales.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Clase 24 (3.11.11)


De esto hablamos hoy:

CLASE 24 (3.11.11)

SEGUNDO PARCIAL: AULA 6, 9.00. SÁBADO 5 DE NOVIEMBRE.

I. EL PODER EJECUTIVO.

  1. La función ejecutiva:
    1. El poder ejecutivo como poder originario
    2. Las funciones a cargo del Poder Ejecutivo:

i. Política gubernativa

ii. Administración

iii. Ejecución

  1. La unipersonalidad.
    1. La incorporación del Jefe de Gabinete.
    2. La exigencia de refrendo ministerial para la eficacia de los decretos presidenciales (art. 100 CN). Opinión de Matienzo y Marienhoff. Opinión de GBC.
    3. El vicepresidente. Funciones. ¿Integra el PE?
  2. El presidencialismo en la reforma de 1994.
    1. Prohibición de ejercer facultades delegadas.
    2. Prohibición de dictar DNUs.
    3. Remoción del jefe de gabinete por el Congreso.
  3. La función administrativa (relación jerárquica).
    1. Presidente: responsable político
    2. Jefe de Gabinete: ejerce la administración.
  4. Poder reglamentario: presidente tiene poder reglamentario, pero el JdG expide:
    1. Actos y reglamentos necesarios para ejercer las facultades que le atribuye el 100 CN.
    2. Actos y reglamentos necesarios para ejercer las facultades que le delegue el Presidente.
  5. Condiciones de eligibilidad (89 CN):
    1. Ciudadanía: están excluidos los ciudadanos por opción (solo nativos o hijos de nativos). ¿Hace falta que sea ciudadano (que está entre las condiciones para ser Senador)?
    2. Religión: antiguo 76: pertenecer a la comunión católica apostólica romana.
    3. Otros requisitos exigidos para ser senador:

i. Renta: de dos mil pesos fuertes.

ii. Edad: 30 años

    1. ¿Cuándo deben reunirse esos requisitos? Al momento de la elección.
  1. Duración en el cargo y reelección (90 CN). 4 años. Reelección por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente el cargo no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un periodo.
  2. El sueldo presidencial (92 CN). Es pagado por el tesoro nacional. No puede alterarse (problema de la disminución de valor).
  3. Incompatibilidad (92 CN) Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.
  4. Juramento (93 CN). Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas de: “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina”.
  5. Acefalía (88 CN):
    1. Sucesión del presidente: si hay solo acefalía del presidente, el cargo lo ocupa el VP.
    2. Doble Acefalía: En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
    3. Causales de acefalía:

i. Ausencia del país:

ii. Destitución

iii. Muerte

iv. Dimisión

v. Inhabilidad.

    1. Determinación del sucesor por el Congreso: Congreso puede dictar una ley general o bien decidir cada caso puntual. Existe una ley de acefalía (L. 20.972).

i. Acefalía provisoria: orden de sucesión: 1° Presidente Provisorio del Senado; 2° Presidente de la Cámara de Diputados; 3° Presidente de la CSJN. Estos funcionarios ejercen la función hasta que reasuma el titular.

ii. Acefalía definitiva: el PE lo ocupa alguno de los funcionarios mencionados, hasta que el Congreso reunido en asamblea elige definitivamente entre los senadores, diputados y gobernadores de provincia.

  1. Elección presidencial:
    1. 94 CN. Elección directa: El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
    2. 95 CN. Tiempo de la elección: La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.
    3. 96: Ballotage: La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.
    4. 97 y 98 CN. Elección en 1° Vuelta:

i. 97 CN. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

ii. 98 CN. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos [no se cuentan los votos en blanco] sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

    1. Casos particulares:

i. Retiro de candidatos

ii. Inhabilitación o muerte.

iii. Transacciones entre partidos.

II. EL JEFE DE GABINETE.

  1. Competencias:
    1. Expedición de actos y reglamentos necesarios para:

i. Ejercer las facultades del art. 100.

ii. Delegadas por el presidente.

    1. Ejercicio directo de las funciones que delegue el presidente.
    2. Resolución, en acuerdo de gabinete, de materias que le indique el PE.
    3. Nombramiento de empleados de la Adm.
    4. Coordinación, preparación y convocatoria de las reuniones de gabinete.
    5. Remisión al Congreso de los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto (inc. 6 100 CN).
    6. Concurrir a sesiones del congreso y participar, sin voto, en sus debates (inc. 9 100 CN).

i. Producir informes y explicaciones verbales pedidas por las Cámaras al PE.

ii. Presentar al inicio de las sesiones una memoria detallada del estado de la Nación.

iii. Concurrir como mínimo una vez al mes al Congreso a informar de la marcha del Gobierno.

    1. Tomar intervención en el procedimiento de dictado de los DNU, para someterlos a la CBP, así como también para los decretos de promulgación parcial y la legislación delegada.
    2. Refrendar decretos del PE.
  1. Relación con el Congreso:
    1. Concurrir a informar, Memoria del Estado, visita mensual
    2. Interpelación y Censura (101 CN). Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras
  2. Ministerio: órgano colegiado.
    1. Refrendo
    2. Reuniones de gabinete.
    3. Nombramiento y destitución (ley de ministerios)

martes, 1 de noviembre de 2011

Clases 21, 22 y 23 (25 y 27.10 y 2.11.11)


De esto hablamos en las 3 últimas clases:

CLASE 21 (25.10.11)

I. EL CONGRESO. ORGANIZACIÓN.

1. El poder legislativo y el Congreso. ¿Dónde reside actualmente el poder legislativo? Injerencias del poder ejecutivo. Presiones sobre el Congreso.

2. Tipo de órgano: colegiado.

3. La reforma de 1994 en el Congreso.

a. Diputados para la ciudad de Buenos Aires, manteniéndolos para la capital federal (en el eventual caso de un traslado)

b. Suprime senadores por la Capital Federal

c. Eleva a tres el número de senadores

d. Elección directa para los senadores

e. Acortamiento de mandatos.

4. El sistema bicameral:

a. Orígenes.

b. El senado como cámara conservadora

i. Exigencias de mayor edad

ii. Exigencias de ingresos

c. ¿Las provincias deben tener un sistema bicameral?

II. CÁMARA DE DIPUTADOS.

5. Composición e integración: arts. 45 y 47 CN.

6. ¿A quién representan?

7. ¿Cuál es el mínimo de diputados por Provincia?

a. L. 22847 y el piso de 5 diputados por Provincia

b. El piso de 2 diputados por provincia según GBC.

c. Provincia sobre representadas: todas aquellas con menos 720.000 habitantes

d. Evaluación desde la perspectiva constitucional y desde una óptica federal

e. La cuestión en el congreso de los EE. UU.

8. Elección, requisitos y duración:

a. Elección: simple pluralidad de de sufragios. El sistema D´Hont.

b. Requisitos:

i. Edad: + 25 años (al momento de su incorporación)

ii. Ciudadanía: + 4 años de ejercicio.

iii. Natural de la provincia que lo elija o con dos de residencia inmediata en ella. Los casos de Kirchner y Barrionuevo en 2009.

c. Duración: 4 años, Cámara se renueva por bienios

d. Vacantes: solución constitucional y solución legal.

III. CÁMARA DE SENADORES.

9. Integración: 3 senadores por cada provincia y tres por la CBA.

10. Elección: ya no por las legislatura, sino por elección directa.

11. Requisitos

a. Edad: + 30 (al momento de la elección)

b. Ciudadanía + 6 años

c. Natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.

d. Renta de 2000 pesos fuertes.

e. Duración: 6 años. Posibilidad de reelección indefinida.

12. El vicepresidente.

a. Cuando vota:

b. El caso de la Res. 125/08.

13. Incompatibilidades:

a. Art. 72 CN: Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala

b. Art. 105 CN: No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.

c. Art. 73 CN: Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.

14. Remuneración: art. 74 CN.

IV. EL TRABAJO PARLAMENTARIO.

15. Sesiones del Congreso

a. Preparatorias: no previstas en la CN. Tienen por objeto recibir a los nuevos diputados, que deben presentar sus diplomas, y elegir las autoridades de cada Cámara.

i. Los legisladores deben prestar juramento de desempeñar bien el cargo y de obrar de conformidad a la CN (art. 67 CN).

ii. El juicio de la elección por las Cámaras: art. 64 CN: cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez.

1. ¿Que incluye ese juicio?

2. Los casos Bussi y Patti.

b. Ordinarias: 63 CN: entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre. El presidente debe hacer la apertura de las sesiones, aunque no es imprescindible para que el Congreso entre en funciones.

c. De prórroga: ¿puede el Congreso auto prorrogar sus sesiones? GBC sí.

d. Extraordinarias: deben ser convocadas por el presidente (art. 99 inc. 9 CN). Según GBC, en estas el Congreso no dispone de la plenitud de sus competencias, que quedan circunscriptas a los motivos dados por el presidente en su convocatoria.

e. Simultaneidad de las sesiones: 65 CN: Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra

f. Publicidad de las sesiones: deriva del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. Los reglamentos las prescriben, más allá de algunas normas constitucionales específicas (art. 59, 99 inc. 4 CN).

16. Quórum: es el número de miembros que necesita para que cada Cámara pueda constituirse, funcionar y adoptar decisiones. 64 CN: Ninguna de ellas [las Cámaras] entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros.

a. ¿Qué es mayoría absoluta? No la mitad más uno, sino tan solo más de la mitad (ej. Diputados: 257: la mitad es 128,5, la mitad más uno es 130, cuando en verdad más de la mitad es 129)

b. El quórum para compeler: un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.

c. Casos especiales:

i. En ciertas ocasiones se requiere el voto de x sobre la totalidad de los miembros de las Cámaras.

ii. Leyes que deben sancionarse con mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de las Cámaras:

1. Iniciativa popular (39 CN).

2. Ley reglamentaria de consulta popular (40 CN).

3. Ley convenio (75 inc. 2 CN).

4. Modificación y asignación de recursos coparticipables (75 inc. 3 CN).

5. Quórum especiales de tratados internacionales:

a. Incorporación y denuncia de tratados internacionales de DDHH con jerarquía constitucional: 2/3 total.

b. Tratados de integración

i. Países latinoamericanos: Mayoría absoluta del total.

ii. Países no latinoamericanos:

1. Declaración de conveniencia: Mayoría absoluta de los presentes

2. Aprobación:

a. 120 días después

b. Mayoría absoluta del total.

17. Comisiones: forma de trabajo. La Comisión Bicameral Permanente.

V. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

18. Clasificación:

a. Colectivos: atañen al cuerpo en conjunto, y como órgano-institución.

b. Personales:

19. Privilegios colectivos:

a. Juzgamiento de los títulos, derechos y elecciones de cada uno de sus miembros.

b. Competencia para hacer su propio reglamento.

c. Interpelación a los ministros del PE

d. Aceptar renuncias de los legisladores.

20. Privilegios personales:

a. Inmunidad de opinión y expresión

b. Inmunidad de arresto

c. Desafuero.

21. Facultad de dictar el propio reglamento: 66 CN: Cada Cámara hará su reglamento.

22. Poder disciplinario: cada una de las Cámaras puede

a. Corregir: por cualquier hecho que altere o perturbe el trabajo parlamentario

b. Remover: por causa de inhabilidad física o moral, posterior su incorporación

c. Exclusión: (no se establecen causales)

d. Frente a terceros extraños a las Cámaras: no está incluido en el art. 66 CN. Solo se admite;

i. Poder disciplinario relativo a la manutención del orden en las sesiones: que permite expulsar personas de la barra

ii. Poder para aplicar sanciones cuando hay ley previa que tipifica el acto y concede al Congreso la facultad represiva.

23. Inmunidad de expresión: 68 CN: Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador

a. Expresiones protegidas: discursos y opiniones en el desempeño del cargo.

b. ¿Hasta cuándo dura la protección? Es vitalicia, por los actos dentro del periodo legislativo.

c. No cabe proceso judicial ni administrativo, aunque sí puede la Cámara ejercer facultades disciplinarias.

24. Inmunidad de arresto: para otros hechos, distintos de la expresión, se admite la formación de causa judicial.

a. Desde el día de su elección hasta el de su cese, ningún representante puede ser arrestado, excepto en el caso de ser sorprendido en la ejecución flagrante de algún crimen que merezca pena de muerte u otra infamante o aflictiva.

b. Es inmunidad de arresto, no de proceso. El juez puede seguir la causa, pero no puede arrestar.

c. Se incluye cualquier tipo de delito.

d. Excepción: flagrancia:

i. En el instante de cometer el delito.

ii. También en la tentativa.

iii. También después de la comisión del delito, si descubre al legislador cuando huye o se oculta.

25. Desafuero: 70 CN: Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de voto, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

a. Se trata de un antejuicio, que consiste en un impedimento que posterga ciertos actos del proceso penal común. Solo dilata la privación de la libertad o la sentencia.

b. La Cámara puede poner el legislador a disposición del juez sin suspenderlo.

26. Interpelación:

a. 71 CN: Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.

b. 101 CN: El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras

c. 100 inc. 11. Jefe de Gabinete: Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

I. EL CONGRESO: a) Organización. b) Las cámaras: número de miembros, requisitos, elección, duración, renovación de mandatos y autoridades. c) Facultades privativas de cada Cámara. d) Incompatibilidades. e) Sesiones de las cámara: clases, quórum, mayorías y simultaneidad, y del Congreso reunido en Asamblea. f) Inmunidades: individuales y colectivas. g) Comisiones. h) Los bloques.

VI. COMPETENCIAS PRIVATIVAS DE CADA UNA DE LAS CÁMARAS.

27. Diputados:

a. Cámara de origen en proyectos sobre:

i. Contribuciones y reclutamiento de tropas.

ii. Proyectos de ley que propone el cuerpo electoral en ejercicio de la iniciativa popular.

28. Senado:

a. Nombramiento del presidente provisorio (atribución constitucional)

b. Autoriza al PE: para declarar estado de sitio en caso de ataque exterior.

c. Acuerdo para nombramiento

i. Magistrados de la Corte Suprema.

ii. Oficiales superiores de las FF.AA.

iii. Embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios.

d. Cámara de origen:

i. Ley convenio de coparticipación.

ii. Proyectos destinados a proveer al crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su territorio.

VII. LA LEY.

29. Etapas en el proceso de formación.

a. Iniciativa: formulación del proyecto

b. Constitutiva: sanción del proyecto

c. Eficacia: de promulgación y publicación de la ley.

30. Ley. Criterios para su identificación:

d. Orgánico: por el órgano que la dicta

e. Formal: por la forma en que se exterioriza el acto

f. Material: por su contenido.

i. Toda norma de carácter general y obligatorio, entre los que se incluyen los reglamentos del poder ejecutivo y los fallos plenarios.

ii. Creación normativa que da origen a un derecho nuevo u originario, o sea, a un derecho cuyo contenido no está determinado ni condicionado por otra producción jurídica superior dentro de las funciones del poder del Estado (GBC).

31. La forma de ley en los actos del Congreso. La ley material no siempre coincide con la ley formal, y el Congreso tiende a emitir muchos tipos “materiales” de actos bajo la forma de ley, como por ejemplo, la declaración de necesidad de reforma constitucional, o la intervención federal, o la declaración del estado de sitio. GBC critica el uso de la ley para estos actos que no requiere la forma de ley. Problema: ¿puede el presidente vetar estas “leyes”?

32. El procedimiento de sanción de la ley: en el Congreso, los proyectos de ley transitan separadamente en cada Cámara.

g. La cámara donde se inicia el proyecto es la Cámara de origen, la otra se llama Cámara revisora.

h. Cada cámara aprueba por si el proyecto. Cuando el proyecto de ley se aprueba, la ley queda sancionada y recibe un número. Se usa la fórmula del artículo 84 CN: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley…

i. La sanción de la ley como un acto complejo interno y externo.

33. La Cámara de Origen: existen determinadas materias que tienen constitucionalmente indicada la cámara de origen:

j. Diputados:

i. Impuestos

ii. Reclutamiento de tropas

iii. Leyes propuestas por la iniciativa popular.

k. Senado:

i. Ley de coparticipación.

ii. Leyes que proveen al crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su territorio.

34. Sanción en comisión:

l. Cada cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación particular del proyecto.

m. Con igual número de votos puede dejarse sin efecto la sanción en comisión y retomar la Cámara el trámite ordinario (salvo que la comisión ya haya aprobado el proyecto, y por ende, concluido el trabajo).

n. No puede transferirse la potestad de aprobar en general

o. La aprobación en comisión es facultad de cada Cámara: una puede delegar y la otra puede no hacerlo.

p. Quorum: la aprobación en comisión requiere el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Excepción: proyectos de ley que requieren mayorías agravadas.

35. Sanción mediante consulta popular vinculante: cuando el cuerpo electoral vota afirmativamente, el proyecto queda convertido en ley.

36. Sanción tácita: la voluntad de la Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta (82 CN).

37. El trámite legislativo:

q. Aprobación (78 CN): Aprobado un proyecto de Ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

r. Rechazo: ningún proyecto desechado totalmente por una de las cámaras se puede repetir en las sesiones del año (legislativo).

s. Proyectos corregidos o adicionados:

i. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora.

ii. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes

1. Si hay discrepancias, y ambas cámaras aprueban con idéntica mayoría, prevalece el texto de la Cámara de Origen.

2. Si una Cámara lo vota con mayoría absoluta, y la otra con dos tercios, prevalece esta última.

38. Insistencia en proyectos vetados (83 CN):

t. Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo,

u. Vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; esta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

v. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa.

w. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

39. Derogación de leyes: el Congreso es competente, por el principio de paralelismo de las competencias.

x. ¿Puede el Poder Ejecutivo derogar una ley?

y. ¿Puede el Congreso anular una ley?

40. Tipos de leyes:

z. Leyes federales o especiales: por razón de la materia (fiscal, electoral, partidos políticos), de las personas (embajadores) y, excepcionalmente, de lugar (fronteras). Son aplicadas por los tribunales federales.

aa. Leyes de derecho común: dictadas por el Congreso, aplicadas por los tribunales locales (lo que implica habilitación implícita para dictar los Códigos Procesales).

i. Código Penal:

1. El problema de las contravenciones.

2. Los edictos policiales y la vigencia y el principio de legalidad (CSJN: Mouviel 1957).

ii. Código de Comercio: leyes de sociedad, de quiebras y de navegación.

bb. Leyes locales: su declinación a partir de 1994.