CLASE 25 (8.11.11)
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO.
I. LAS JEFATURAS PRESIDENCIALES.
1. El presidente ejerce cuatro jefaturas:
a. Jefatura de Estado (d/ 1853)
b. Jefatura de Gobierno (d/ 1994)
c. Jefe de la Administración: tiene responsabilidad política por su titularidad, pero la ejerce el JdG.
d. Jefatura de las Fuerzas Armadas
e. Se suprimió la jefatura de la capital.
II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
2. Distinción titularidad/ejercicio de la jefatura de la Administración Pública.
III. LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO.
3. Decretos reglamentarios (99 inc. 2 CN): el presidente expide reglamentos cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
4. Decretos autónomos: son reglamentos sobre materias no reguladas por ley y reservadas a la Administración. Recaen sobre materias propias de la zona de reserva de la Administración.
5. Decretos delegados.
6. DNU.
IV. LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO LEGISLATIVO.
7. Iniciativa y promulgación de la ley: 99 inc. 3 CN: Participa de la formación de las leyes con arreglo a
8. Proyectos de ley (77 CN): el Presidente puede presentar proyectos de ley, salvo cuando se trata de iniciativa popular, o si se trata de someter a consulta popular vinculante un proyecto. Tiene que presentar los proyectos en la Cámara que corresponda (si es de competencia privativa de una de las Cámaras).
9. Eficacia de la ley:
a. Examina el proyecto sancionado, y puede promulgarlo o vetarlo.
b. Si aprueba el proyecto puede:
i. Promulgarlo expresamente
ii. Dejar transcurrir el plazo de días para su promulgación tácita
c. Debe disponer la publicación del texto de la ley (99 inc. 3 CN).
10. Veto: el presidente puede observar los proyectos de ley sancionados por el Congreso. Puede vetar u observar total o parcialmente.
a. Cuando el presidente veta, el proyecto vuelve a la Cámara de origen para el proceso de insistencia.
b. Plazo para vetar: diez días útiles para la promulgación, sino el proyecto queda tácitamente sancionado.
c. Veto: requiere refrendo ministerial. Veto parcial debe hacerse por decreto.
11. Promulgación parcial de las leyes (80 CN): Las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.
12. Nombramientos:
a. Judiciales:
i. Jueces de la CSJN con acuerdo del Senado, sesión pública con 2/3 de presentes.
ii. Demás jueces federales en base a propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
b. Diplomáticos: con acuerdo del Senado.
c. Militares: oficiales superiores de las fuerzas armadas, con acuerdo del Senado.
d. Ministros del Poder Ejecutivo, por sí solo, incluyendo al JdG.
13. Indulto (99 inc. 5) Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por
a. ¿Sólo condenados o procesados también? CSJN.
14. Conducción de relaciones internacionales.
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