jueves, 3 de noviembre de 2011

Clase 24 (3.11.11)


De esto hablamos hoy:

CLASE 24 (3.11.11)

SEGUNDO PARCIAL: AULA 6, 9.00. SÁBADO 5 DE NOVIEMBRE.

I. EL PODER EJECUTIVO.

  1. La función ejecutiva:
    1. El poder ejecutivo como poder originario
    2. Las funciones a cargo del Poder Ejecutivo:

i. Política gubernativa

ii. Administración

iii. Ejecución

  1. La unipersonalidad.
    1. La incorporación del Jefe de Gabinete.
    2. La exigencia de refrendo ministerial para la eficacia de los decretos presidenciales (art. 100 CN). Opinión de Matienzo y Marienhoff. Opinión de GBC.
    3. El vicepresidente. Funciones. ¿Integra el PE?
  2. El presidencialismo en la reforma de 1994.
    1. Prohibición de ejercer facultades delegadas.
    2. Prohibición de dictar DNUs.
    3. Remoción del jefe de gabinete por el Congreso.
  3. La función administrativa (relación jerárquica).
    1. Presidente: responsable político
    2. Jefe de Gabinete: ejerce la administración.
  4. Poder reglamentario: presidente tiene poder reglamentario, pero el JdG expide:
    1. Actos y reglamentos necesarios para ejercer las facultades que le atribuye el 100 CN.
    2. Actos y reglamentos necesarios para ejercer las facultades que le delegue el Presidente.
  5. Condiciones de eligibilidad (89 CN):
    1. Ciudadanía: están excluidos los ciudadanos por opción (solo nativos o hijos de nativos). ¿Hace falta que sea ciudadano (que está entre las condiciones para ser Senador)?
    2. Religión: antiguo 76: pertenecer a la comunión católica apostólica romana.
    3. Otros requisitos exigidos para ser senador:

i. Renta: de dos mil pesos fuertes.

ii. Edad: 30 años

    1. ¿Cuándo deben reunirse esos requisitos? Al momento de la elección.
  1. Duración en el cargo y reelección (90 CN). 4 años. Reelección por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente el cargo no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un periodo.
  2. El sueldo presidencial (92 CN). Es pagado por el tesoro nacional. No puede alterarse (problema de la disminución de valor).
  3. Incompatibilidad (92 CN) Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.
  4. Juramento (93 CN). Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas de: “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina”.
  5. Acefalía (88 CN):
    1. Sucesión del presidente: si hay solo acefalía del presidente, el cargo lo ocupa el VP.
    2. Doble Acefalía: En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
    3. Causales de acefalía:

i. Ausencia del país:

ii. Destitución

iii. Muerte

iv. Dimisión

v. Inhabilidad.

    1. Determinación del sucesor por el Congreso: Congreso puede dictar una ley general o bien decidir cada caso puntual. Existe una ley de acefalía (L. 20.972).

i. Acefalía provisoria: orden de sucesión: 1° Presidente Provisorio del Senado; 2° Presidente de la Cámara de Diputados; 3° Presidente de la CSJN. Estos funcionarios ejercen la función hasta que reasuma el titular.

ii. Acefalía definitiva: el PE lo ocupa alguno de los funcionarios mencionados, hasta que el Congreso reunido en asamblea elige definitivamente entre los senadores, diputados y gobernadores de provincia.

  1. Elección presidencial:
    1. 94 CN. Elección directa: El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
    2. 95 CN. Tiempo de la elección: La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.
    3. 96: Ballotage: La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.
    4. 97 y 98 CN. Elección en 1° Vuelta:

i. 97 CN. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

ii. 98 CN. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos [no se cuentan los votos en blanco] sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

    1. Casos particulares:

i. Retiro de candidatos

ii. Inhabilitación o muerte.

iii. Transacciones entre partidos.

II. EL JEFE DE GABINETE.

  1. Competencias:
    1. Expedición de actos y reglamentos necesarios para:

i. Ejercer las facultades del art. 100.

ii. Delegadas por el presidente.

    1. Ejercicio directo de las funciones que delegue el presidente.
    2. Resolución, en acuerdo de gabinete, de materias que le indique el PE.
    3. Nombramiento de empleados de la Adm.
    4. Coordinación, preparación y convocatoria de las reuniones de gabinete.
    5. Remisión al Congreso de los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto (inc. 6 100 CN).
    6. Concurrir a sesiones del congreso y participar, sin voto, en sus debates (inc. 9 100 CN).

i. Producir informes y explicaciones verbales pedidas por las Cámaras al PE.

ii. Presentar al inicio de las sesiones una memoria detallada del estado de la Nación.

iii. Concurrir como mínimo una vez al mes al Congreso a informar de la marcha del Gobierno.

    1. Tomar intervención en el procedimiento de dictado de los DNU, para someterlos a la CBP, así como también para los decretos de promulgación parcial y la legislación delegada.
    2. Refrendar decretos del PE.
  1. Relación con el Congreso:
    1. Concurrir a informar, Memoria del Estado, visita mensual
    2. Interpelación y Censura (101 CN). Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras
  2. Ministerio: órgano colegiado.
    1. Refrendo
    2. Reuniones de gabinete.
    3. Nombramiento y destitución (ley de ministerios)

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