I. GARANTÍAS DE INDEPENDENCIA JUDICIAL.
1. LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.
(a) ¿Es posible la existencia de un poder judicial no político?
(b) Origen y trasfondo iusfilosófico de la garantía.
(c) Interpretación superficial: que los jueces no sean manejables con plata o amenazas por el poder político.
(d) Reformulación de la garantía de independencia como independencia del gobierno.
(e) ¿Independencia de los jueces o del poder judicial? La cuestión presupuestaria
2. LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL CARGO.
(a) Significado.
(b) El lugar de trabajo y la estabilidad. Germán Bidart Campos dice que sí: la constitución material.
(c) El cargo y la estabilidad.
(d) ¿Hasta cuándo? La buena conducta y las causales de remoción de los magistrados: mal desempeño, delitos en el ejercicio de su función y crímenes comunes. Examenes cada 5 años, la propuesta de Alejandro Rossi: ¿afectaría la independencia del Poder Judicial?
(e) Los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias. Buena conducta e independencia. Los casos de Moliné O´Connor y Antonio Boggiano. Opinión de la doctrina: origen de la opinión. Opinión de Roberto Gargarella.
(f) ¿Inamovilidad vitalicia? La introducción del 3° párrafo del art. 99 inc. 3 CN. ¿Habilitación constitucional? ¿Facultad implícita? El caso Fayt. Nombramiento pre y post 1994: ¿la situación es diferente? [Bidart Campos dice sí] La DT 11. El cumpleaños de Petracchi. La situación actual de la cláusula. ¿La reconfirmación afecta la independencia de los jueces?
(g) Inamovilidad y forma republicana de gobierno. GBC dice no.
3. INTANGIBILIDAD DE LOS SALARIOS.
(a) La norma constitucional: recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
(b) La redacción de la cláusula en la Constitución de los EE.UU.
(c) Fundamento de la cláusula. ¿Garantía del poder judicial o de los jueces?
(d) ¿Quiénes son los sujetos cuyo sueldos son intangibles? Jueces federales // Jueces provinciales // Jueces Jubilados // Funcionarios asimilados salarialmente a los jueces (secretarios de cámara y de la Corte, arg. impuesto a las ganancias // Integrantes del Ministerio Público // Fiscal de Estado (caso Szelagowski).
(e) La intangibilidad y el impuesto a las ganancias (CSJN Gutiérrez, Oscar)
(f) La intangibilidad y la inflación (CSJN Chiara Díaz).
(g) Inamovilidad salarial como privilegio de casta. El conflicto en Córdoba en el año 2001.
II. COMPETENCIA FEDERAL.
1. CARACTERÍSTICAS.
(a) Limitada y de excepción
(b) Privativa y excluyente
(c) Improrrogable cuando es por materia o lugar // Prorrogable si es por razón de persona.
2. COMPETENCIA FEDERAL EN RAZÓN DE LA MATERIA.
(a) Puntos regidos por la CN.
(b) Por las leyes federales. Distinción con leyes locales y derecho común.
(c) Por los tratados internacionalesà por el derecho internacional. Pero solo si la causa está directa y especialmente regida por un tratado. El derecho intrafederal.
(d) Almirantazgo y jurisdicción marítima. Extensión al Derecho de la Navegación.
3. COMPETENCIA FEDERAL EN RAZÓN DE LAS PERSONAS.
(a) Cuando la Nación es parte (causas contencioso administrativas federales).
(b) Cuando es parte un Estado extranjero. ¿Argentina puede ser demandada ante un tribunal extranjero? Psí, CIADI, por ejemplo. Inmunidad: si no es derecho público, procede la jurisdicción (ej: accidente de tránsito); si es de derecho público, el Estado extranjero tiene que consentirla expresa o tácitamente.
(c) Entre dos o más provincias.
(d) Entre una provincia y vecinos de otra.
(e) Entre vecinos de distintas provincias.
(g) Entre una provincia o sus vecinos y un estado o ciudadano extranjero.
(h) causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.
4. COMPETENCIA EN RAZÓN DE LUGAR. Se da cuando se suscitan cuestiones en lugares federales (ej: crímenes cometidos en universidades nacionales, o dentro de los tribunales nacionales, o establecimientos del 75 inc. 30 CN).
III. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
1. COMPETENCIA APELADA. Se relaciona con los recursos extraordinarios federales, en los que hay cuestión federal suficiente, y por arbitrariedad. Otras causas además del REF: (a) recurso de retardada justicia y cuestiones de competencia; (b) extradición de criminales (Galvarino Apablaza); (c) causas en que la Nación es parte, y de acuerdo al monto;
2. COMPETENCIA ORGINARIA.
(a) CAUSAS EN QUE ES PARTE UNA PROVINCIA, pero solo si es en contra de otra provincia, contra vecinos de otra provincia, contra ciudadano extranjero o contra estado extranjero. Y QUEJAS ENTRE PROVINCIAS (art. 127 CN)
(b) CAUSAS CONCERNIENTES A EMBAJADORES, MINISTROS Y CÓNSULES EXTRANJEROS. En razón de la inmunidad diplomática.
IV. MINISTERIO PÚBLICO
1. ¿QUÉ ES? Es un órgano auxiliar del poder judicial.
2. FUNCIÓN. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad.
3. INTEGRACIÓN. (a) Procurador General de la Nación; (b) Defensor General de la Nación.
4. GARANTÍAS. Tienen inmunidades funcionales (ídem legisladores) e intangibilidad de las remuneraciones (se confirma que es un privilegio). Tiene autonomía funcional y autarquía financiera.
5. UBICACIÓN. Órgano extrapoder. ¿Es un cuarto poder? GBC dice que no. La cláusula en coordinación con las demás autoridades de la república y su independencia de los otros poderes.
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