CHICOS: EL PARCIAL ES EN EL AULA 10 (LA QUE USAMOS PARA LAS CLASES)
viernes, 28 de septiembre de 2012
jueves, 27 de septiembre de 2012
Clases 13 y 14 (25 y 27.9.12)
De esto hablamos en las clases del Martes 25 y el Jueves 27 de septiembre
***PARCIAL: SÁBADO 29/9, 10.30 HS***
*** AULA A CONFIRMAR, NOS ENCONTRAMOS EN LA PUERTA EL DÍA DEL EXAMEN***
***PARCIAL: SÁBADO 29/9, 10.30 HS***
*** AULA A CONFIRMAR, NOS ENCONTRAMOS EN LA PUERTA EL DÍA DEL EXAMEN***
CLASE 13 (25.9.12)
I. DECLARACIONES,
DERECHOS Y GARANTÍAS.
1.
Declaraciones, Derechos (facultades o atribuciones) y
Garantías (mecanismos de efectivización de derechos).
2.
Derechos constitucionales ≠Derechos Humanos. Distinción.
Internacionalización de los Derechos Humanos. ¿Tienen derechos humanos las
personas jurídicas?
3.
Los derechos: ¿otorgados o reconocidos?
4.
Tipos de Derechos (W. N. Hohfeld):
a.
Derecho permisión
b.
Derecho como correlato de un deber
c.
Derecho como posibilidad de demandar.
d.
Derecho como inmunidad.
5.
Derechos de primera, segunda y tercera generación. Su
anclaje histórico. Críticas a la categorización.
6.
Derechos explícitos, implícitos y no enumerados
a.
Los derechos no enumerados en el art. 33 CN
b.
Los derechos no enumerados en el art. 29 inc. c CADH.
7.
Sujetos activos y pasivos de derechos. El Estado y los
particulares como sujetos pasivos de derechos. Inexistencia del problema de la
inaplicabilidad de los derechos entre particulares.
8.
Conflicto entre derechos: ¿Puede existir?
9.
La doctrina de la relatividad de los derechos y la
reglamentación. ¿Puede existir un derecho absoluto? ¿Existe un derecho absoluto
a no ser torturado?
10.
La idea de contra - derechos de NPS y el derecho a la
protesta.
II. LA LIBERTAD.
11.
¿Qué es la libertad?
a.
Status personal de no esclavitud.
b.
Poder de disposición.
c.
Área de intimidad.
d.
Norma de clausura y principio de libertad.
12.
La Libertad física:
a.
La situación de no esclavitud (15 CN).
b.
derecho a no ser arrestado sin justa causa y sin forma
legal. Remedio: hábeas corpus.
13.
La Libertad de circulación.
14.
Libertad de intimidad.
a.
Libertad de conciencia.
i.
Libertad religiosa e ideológica.
ii.
Objeción de conciencia.
b.
Derecho al secreto.
c.
Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de
los papeles privados.
d.
Derecho a la intimidad personal.
15.
El principio de que todo
lo que no está prohibido está permitido.
16.
El art. 19 CN y el ámbito de libertad, y de acciones
exentas de la libertad de los magistrados.
a.
Interpretación amplia.
b.
Interpretación restrictiva.
c.
Aplicación a diversos problemas (estupefacientes).
Clase 12 (20.9.12)
De esto hablamos el Jueves 20.9.12:
CLASE 12 (20.9.12)
I. SISTEMA
FEDERAL ARGENTINO
1. Intervención Federal: garantía de funcionalidad del
sistema político.
a. Dos roles: intervención castigo o intervención
auxilio.
b. Causales:
i.
Alteración
de la forma republicana de gobierno (causal más habitual)
1. Conflictos de poderes locales: ¿se halla realmente
en peligro la forma republicana de gobierno?
2. Vacío de poder: v. gr. intervenciones del Poder
Judicial (por no adecuación a la Constitución de 1949, Córdoba, 1954); No
funcionamiento de la legislatura (La Rioja, 1923/1925)
ii.
Invasión
exterior: para repelerla.
iii.
Sedición:
cuando una sedición depone las autoridades provinciales. Debe tratarse de un
alzamiento apto para afectar la estabilidad de las autoridades provinciales.
iv.
Invasión
de otra provincia, por otra, o de una desde otra (por grupos irregulares).
c. Iniciativa:
i.
Del
gobierno federal
1. Congreso
2. Poder Ejecutivo, sólo durante el receso del
Congreso, y el Congreso puede aprobarla o revocarla.
ii.
Requisitoria
provincial.
d. Efectos. El artículo 6° habla de intervención en el
territorio de las provincias y no a las provincias.
e. Remoción de autoridades provinciales
f. Interventor Federal: designado por el presidente, y
sometido a sus instrucciones. En la praxis los interventores han asumido
funciones de gobernador e incluso de legislatura, llegando incluso a convocar a
convenciones constituyentes (NPS: absurdo).
g. Duración
h. Regulación provincial: las provincias no están en
condiciones de recortar los fines federales de la intervención.
2. Poder Municipal: normas constitucionales: art. 5,
art. 123 y art. 75 inc. 30.
a. Tipos de régimen municipal:
i.
Municipio
cabildo: idea alberdiana, municipio estructurado como un poder provincial
autónomo.
ii.
Municipio
arrinconado: sin autonomía, sino tan solo autarquía.
iii.
Municipio
Estado.
b. b. La jurisprudencia de la Corte:
i.
Primera
época, Morana,
ii.
Segunda
época: municipio arrinconado
iii.
Tercera
época: Rivademar
c. La regulación en las provincias:
i.
Municipalistas:
Río Negro, Córdoba. Facultad de dictar Carta Orgánica, intervención restringida
ii.
No
Municipalistas: Provincia de Buenos Aires
d. La autonomía municipal en la reforma de 1994:
i.
Institucional:
cada municipio dicta sus propias instituciones, a través de la Carta Orgánica
ii.
Política:
los habitantes eligen las autoridades municipales.
iii.
Económico
y financiero: facultad impositiva.
3. Ciudad autónoma de Buenos Aires: art. 129 CN.
a. Surgió del pacto de Olivos, como forma de recortar
las atribuciones presidenciales.
b. ¿Es una provincia o no? Diferencias
c. Descapitalización
d. Ley de garantía de intereses federales: Ley 24.588
i.
Seguridad:
posibilidad de creación de cuerpo de policía supeditada al permiso del
Congreso.
ii.
Poder
Judicial
e. Proceso constituyente: ¿es una constitución o un
estatuto organizativo?
f. Organización:
i.
Poder
Ejecutivo.
ii.
Poder
Legislativo.
iii.
Poder
Judicial.
iv.
Comunas.
g. La disposición transitoria 7° y la 15°.
II. PRINCIPIOS
GENERALES DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO.
1.
Clases de tributos:
a.
Impuesto: prestación patrimonial debida al Estado sin
contraprestación especial, con el fin de satisfacer necesidades colectivas.
b.
Tasa: prestación que se paga en virtud de un servicio
público aprovechado. Hay un beneficio recibido por el contribuyente.
c.
Contribución especial o por mejoras: tributo que se paga
a quien obtiene un mayor valor en el valor de un bien en el que es propietario,
en razón de la obra pública, o una actividad estatal.
2.
Principios de la tributación:
a.
Legalidad: no hay tributo sin ley formal (arts. 17 y 19 y
75 y 99 CN). La ley debe establecer con claridad el hecho imponible, los
sujetos obligados al pago, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y las sanciones. CSJN: Video Club
Dreams
b.
Igualdad: la
igualdad es la base del impuesto (art. 16 CN). Art. 4 CN: contribuciones que equitativa y
proporcionalmente a la población imponga el Congreso.
i.
La proporcionalidad se refiere a la riqueza no a la
población.
ii.
No está en contra de la progresividad tributaria.
c.
No confiscatoriedad ¿en relación a cada tributo o al
conjunto de tributos? El origen del 33% (referido al capital). El problema de
las retenciones.
d.
Finalidad (de interés general)
e.
Razonabilidad.
3.
La generalidad de los tributos: según GBC no sería válido
imponer un tributo a un grupo para beneficiar a otro grupo.
4.
La retroactividad de la ley fiscal: la ley debe ser
previa al hecho imponible. Las leyes no pueden gravar un hecho imponible
sucedido antes de su dictado.
5.
Control de Constitucionalidad sobre la materia
impositiva:
a.
Imposición del impuesto.
b.
Recaudación.
6.
El principio solve et repete. Esta derogado por la CADH?
GBC no
7.
El pago bajo protesta
III. DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS.
8.
El tesoro nacional (4CN)
9.
Impuestos directos e indirectos:
a.
Directos: contribuyente de iure = contribuyente de facto.
No trasladables. Graban directamente una manifestación de la riqueza (v. gr.
bienes personales)
b.
Indirectos: contribuyente de iure ≠ contribuyente de
facto. Son trasladables (v. gr. IVA).
i.
Internos
ii.
Externos: derechos aduaneros
10.
Prohibiciones tributarias:
a.
No se puede gravar la entrada de extranjeros que quieran
trabajar.
b.
Los extranjeros no están obligados a pagar contribuciones
extraordinarias forzosas, tampoco los argentinos (GBC).
11.
Distribución de competencias (art. 75 inc. 2 CN):
a.
Impuestos directos:
i.
Principio: competencia provincial.
ii.
Excepción: Estado federal, por tiempo determinado, y siempre que la defensa, seguridad común, y
bien general del Estado lo exijan. Son coparticipables.
b.
Impuestos indirectos:
i.
Externos: competencia exclusiva del Estado federal.
ii.
Internos: concurrente entre Estado federal y provincias.
c.
Cuestión: la coparticipabilidad de los impuestos
indirectos establecidos por la nación, ¿Sanea la inconstitucionalidad de estos
impuestos cuando no son establecidos por tiempo determinado? GBC no. ¿Qué diría
la Corte sobre esto?
12.
El poder tributario municipal: en el régimen del
municipio arrinconado, lo ejercían
por delegación de las provincias. El régimen de autonomía municipal habilita a
los municipios a establecer tributos aún en ausencia de delegación provincial,
pero es la provincia quien debe establecer el deslinde intraprovincial de
facultades tributarias.
13.
Las aduanas: las aduanas son federales (art. 9, 75 inc.
10, 75 inc. 1), y el Congreso tiene competencia exclusiva para crearlas o
suprimirlas, y para establecer derechos aduaneros.
14.
El derecho de libre circulación territorial: art. 10 CN.
Los peajes: ¿son constitucionales?
a.
CSJN sí: Estado Nacional c/ Arenera El Libertador (1991)
b.
GBC: sí. Otra doctrina: esa tasa, no impuesto.
c.
La alternativa gratuita.
IV. LEY CONVENIO.
15.
La coparticipación: origen histórico.
16.
La ley de coparticipación en la CN: 75 inc. 2.
17.
¿Qué impuestos son coparticipables? Indirectos
concurrentes con las provincias (indirectos internos) y directos. Excepción:
impuestos con asignación específica e impuestos aduaneros.
18.
Trámite legislativo:
a.
Senado: cámara de origen.
b.
Mayoría especial: mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de las Cámaras.
c.
No puede ser modificada unilateralmente ni reglamentada.
Jerarquía superior a otras leyes.
d.
Será aprobada por las Provincias:
i.
¿Las provincias están obligadas a aprobarla? ¿Qué pasa si
no la aprueban?
ii.
¿Y la ciudad de Buenos Aires?
19.
Debe garantizar la remisión automática de fondos
coparticipables. Razones.
20.
Distribución: criterios objetivos de reparto. La
distribución será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado
equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo
el territorio del país.
21.
Se prohíbe transferencia de funciones sin reasignación de
recursos. El caso de la CABA.
22.
Organismo de control.
V. PRESUPUESTO.
23.
¿Quién lo hace?
a.
Jefe de Gabinete de Ministros envía al Congreso el
proyecto de presupuesto, y ejecuta la ley de presupuesto (art. 100 CN).
b.
Congreso aprueba el Presupuesto.
c.
Ley 24.156: el presupuesto debe ser presentado el 15/9 de
cada año.
24.
El presupuesto es anual ( art. 10 L. 24.156)
25.
El Congreso debe arreglar
el pago de la deuda interior y exterior (art. 75 inc. 7 CN). ¿Se satisface
con la aprobación del Congreso del presupuesto?
26.
Subsidios a las provincias (art. 75 inc. 9 CN).
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