**AVISOS PARROQUIALES**
1) 1° PARCIAL: SÁBADO 29.9, 10.30. Hasta donde se vio en la última clase. 3 preguntas.
2) JUEVES 6.9: CONTROL DE LECTURA de La justicia frente al gobierno, de Roberto Gargarella, Cap. I.
CLASE 7 (3.9.12)
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
a.
Político (Arg: 1853-1860, sobre las constituciones
provinciales)
b.
Judicial
i.
Concentrado (Tucumán, España)
ii.
Difuso
iii.
Mixto (Perú, Colombia).
2.
Vías procesales:
a.
Marco procesal: caso justiciable, en un proceso judicial,
y a través de una sentencia.
b.
Directa: por demanda. En Arg desde 1985
i.
Acción declarativa de inconstitucionalidad.
ii.
Amparo.
iii.
Hábeas corpus
c.
Indirecta: en forma incidental
d.
Elevación del caso por el juez
3.
¿Quién puede pedir la declaración de inconstitucionalidad?
a.
Titular del derecho constitucional lesionado.
b.
Cualquier persona
c.
Ministerio Público
4.
Efectos:
a.
Entre partes.
b.
Para todos (erga omnes)
i.
Norma derogada automáticamente
ii.
Obligación de derogar.
iii.
Ejemplaridad de la declaración (ARG). Ejemplo:
inconstitucionalidad de la LRT.
iv.
¿Podría haber en Argentina efectos erga omnes?
5.
Control judicial a pedido de parte y de oficio. Razones.
Principio de congruencia / iura novit curia. Distinción hechos / derecho. Implicancias
político jurídicas (contexto en que surge).
6.
La doctrina de la declaración de inconstitucionalidad
como ultima ratio.
7.
La declaración de inconstitucionalidad como única manera
de escapar a la aplicación de una norma jurídica vigente. No cabe declaración
de inconstitucionalidad de un fallo plenario.
8.
Control de convencionalidad. ¿Cómo deben interpretarse
los tratados internacionales de derechos humanos?
EL CASO FAYT. DEBATE.
1.
En primer, dejar de lado la opinión personal sobre la
conveniencia o no de una cláusula como la del art. 99 inc. 4.
2.
¿Había habilitación para la reforma constitucional?
¿Habilitar un organismo de designación y remoción de jueces no habilitaría la
modificación del procedimiento de remoción? Ver art. 2, j.1 L. 24.309. ¿Cuál es
la interpretación armónica que debe hacerse entre los artículos 2, 3 y 7 de la
L. 24.309?
3.
¿Es lo mismo remoción que limitación por edad?
4.
¿Tiene Fayt un derecho adquirido a la estabilidad
vitalicia? ¿Qué es un derecho de expectativa? ¿Ninguna reforma, aunque hubiera
estado habilitada, podría haber modificado la posición de Fayt? ¿Puede haber un
derecho adquirido a la movilidad jubilatoria, o a la no confiscación?
5.
¿Podría Zaffaroni plantear una acción idéntica? ¿Cuál es
la situación de Petracchi?
6.
¿Puede derivarse una declaración de inconstitucionalidad
de una reforma constitucional, basándose en la constitución material?
7.
¿Cuándo una convención constituyente puede ser soberana?

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