CLASE 11 (18.9.12)
EL SISTEMA FEDERAL ARGENTINO
1.
Tipos de descentralización política:
a.
Estado Federal: estados o provincias autónomas, no
soberanas. El federalismo importa una
relación entre el poder y el territorio, en cuanto el poder se descentraliza políticamente
con base física, geográfica y territorial.
b.
Estado Regional: descentralización organizada a través de
regiones (v. gr. España)
c.
Estado Unitario: no hay descentralización sino
centralización política (v. gr. Argentina durante los gobiernos de facto)
d.
Estado confederal: Unión de estados soberanos, existe
derecho de secesión (v. gr. Estados Unidos durante la vigencia de los Artículos
de Confederación, 1781-1789).
2.
El federalismo argentino: orígenes históricos.
3.
Relaciones de la estructura federal:
a.
Subordinación: supremacía federal: el equilibrio entre
unidad y pluralidad se resuelve en la primacía del orden jurídico Estado
Federal (no en una subordinación política).
b.
Participación: colaboración de las provincias en la
formación de decisiones del gobierno federal (Senado).
c.
Coordinación: que se traduce en la distribución de
competencias, que en nuestro sistema importa que todo el poder no delegado al
Estado Federal es de las provincias (art. 121 CN).
4.
Distribución de competencias: principio: las principios conservan todo el poder no
delegado por esta Constitución al gobierno federal (art. 121 CN).
a.
Competencias exclusivas del gobierno Federal:
i.
Expresas: intervención federal, declaración de guerra y
manejo de relaciones exteriores, legislación de fondo (pero las Provincias
pueden hacer en tanto la Nación no lo haya hecho).
ii.
Prohibidas a las provincias: 126 y 127 CN: acuñar moneda,
leyes de ciudadanía, armar buques de guerra o levantar ejércitos, declarar la
guerra a otra.
b.
Competencias exclusivas de las Provincias:
i.
Dictar constitución provincial, establecer impuestos
directos, dictar leyes procesales, asegurar régimen municipal.
ii.
Otras que puedan estar reservadas por pactos especiales (el que expresamente se hayan reservado por
pactos especiales al tiempo de su incorporación, art. 121 CN).
c.
Competencias concurrentes: pertenecen en común a ambos: impuestos indirectos internos.
d.
Competencias compartidas (doble decisión): creación de
nuevas provincias, fijación de la capital federal.
e.
Competencias excepcionales
i.
del Estado
Federal: impuestos directos por tiempo determinado (IVA)
ii.
de las Provincias:
1.
Armar buques de guerra o levantar ejércitos en caso de
invasión exterior o peligro inminente que no admita dilación, dando cuenta al
gobierno Federal.
2.
Dictar legislación de fondo hasta que el Congreso no lo
haya hecho.
5.
Provincias: son las
unidades políticas que componen nuestra federación (GBC). No son soberanas,
pero sí autónomas (art. 5 CN).
a.
Autonomía provincial: facultad de auto organización
constitucional (art. 5 CN). Puede el PEN ejercer el poder constituyente
provincial (CSJN Zavalía)
b.
Condiciones:
i.
Sistema representativo republicano.
1.
Pero las legislaturas provinciales pueden ser bicamerales
o unicamerales.
2.
Sí debe haber un gobernador (¿Podría haber un
triunvirato? Según NPS, no.). El gobernador como agente natural del Gobierno
federal (cláusula histórica para reforzar la unidad nacional).
3.
Podría haber un gobierno parlamentario.
ii.
Conformidad con los principios, declaraciones y garantías
de la CN.
iii.
Asegurar la Administración de Justicia.
1.
En Tucumán existe un tribunal constitucional.
2.
La cuestión de las garantías de intangibilidad salarial
de jueces provinciales (CSJN Bonorino Peró).
iv.
Asegurar el régimen municipal.
v.
Asegurar la educación primaria: antes de 1860 decía
también gratuita. Poder concurrente
con la Nación.
c.
Nuevas provincias:
i.
Creación por el Congreso: de varias una, o una dentro del
territorio de otra y otras: art. 13 CN. Los territorios nacionales. Según GBC,
las 14 provincias históricas no podrían desmembrarse.
ii.
Incorporación de nuevas provincias. Nunca se dio en
Argentina, pero sí en Estados Unidos.
iii.
Los pactos especiales que pueden pactar las nuevas
provincias: sólo las que se incorporan, no las creadas por el Congreso.
d.
Límites y conflictos interprovinciales:
i.
Límites: son fijados por el Congreso (inc. 15, art. 75).
ii.
Conflictos: los conflictos interprovinciales no pueden
resolverse mediante guerra ni hostilidades. Deben someterse a la Corte Suprema,
que debe dirimirlas (Fayt: la CS debe actuar como un componedor, La Pampa c/
Mendoza)
e.
Actos públicos y procedimientos judiciales: de una
provincia gozan de entera fe en las demás y el Congreso puede determinar cuál
será la fuerza probatorias de estos actos y los efectos legales que producirán
f.
Extradición: es obligación recíproca de todas las
provincias.
g.
Tratados interprovinciales:
i.
Provincias pueden celebrar tratados parciales para fines
de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad
común, con conocimiento del Congreso (¿qué implica conocimiento?).
ii.
No pueden celebrar tratados de carácter políticos (no
pueden establecerse “ligas”).
6.
La integridad provincial:
a.
Cada Provincia tiene su propio patrimonio y sus propios
bienes del dominio público.
b.
En relación al uso
y el goce, la Provincia puede dictar sus propias normas.
c.
Puede haber dominio sin jurisdicción (ejemplo: navegación
y comercio interprovincial).
d.
Dominio Provincial: recursos naturales (art. 124 CN),
subsuelo, mar territorial, plataforma submarina, espacio aéreo, ríos, lagos y
aguas, caminos, islas, etc.
7.
Las regiones: las
provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social, y
establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines (art.
124 CN). Según GBC, las regiones no pueden tener órganos de decisión política:
esto obviamente aleja la regionalización del modelo fédero-regional español.
a.
La creación de regiones es de exclusiva competencia
provincial.
b.
Por su parte, el Estado puede promover políticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo
relativo de provincias y regiones (art. 75 inc. 19 CN).
8.
Crisis del federalismo:
a.
Abuso de intervenciones federales.
b.
Concentración impositiva
c.
Crisis económicas
d.
Apoderamiento por parte del Estado Federal de recursos de
las provincias.
e.
Centralización de servicios por parte del Estado Federal
f.
Manejo discrecional de recursos federales.
g.
Transferencias de los organismos de seguridad social a la
Nación.
9.
El federalismo concertado.
10.
El federalismo y la reforma de 1994.
a.
Reformas que acentúan el centralismo:
i.
Eliminación de colegios electorales para la elección de
presidente y vicepresidente
ii.
Incorporación de tercer senador y su elección directa
desdibujan la idea de representación de las provincias en el Senado.
b.
Reformas que acentúan el federalismo:
i.
Reforma del régimen de coparticipación y tributario, bajo
los principios de equidad y solidaridad.
ii.
El Senado debe ser cámara de origen para proyectos que
promuevan el desarrollo armónico de las provincias y para la ley de
coparticipación.
iii.
Reconocimiento del dominio originario de las provincias
sobre sus recursos naturales.
iv.
Autorización a las provincias para celebrar tratados
internacionales.
11.
Intervención
Federal: garantía de funcionalidad del sistema político.
a. Dos roles: intervención castigo o intervención
auxilio.
b. Causales:
i.
Alteración
de la forma republicana de gobierno (causal más habitual)
1. Conflictos de poderes locales: ¿se halla realmente
en peligro la forma republicana de gobierno?
2. Vacío de poder: v. gr. intervenciones del Poder
Judicial (por no adecuación a la Constitución de 1949, Córdoba, 1954); No
funcionamiento de la legislatura (La Rioja, 1923/1925)
ii.
Invasión
exterior: para repelerla.
iii.
Sedición:
cuando una sedición depone las autoridades provinciales. Debe tratarse de un
alzamiento apto para afectar la estabilidad de las autoridades provinciales.
iv.
Invasión
de otra provincia, por otra, o de una desde otra (por grupos irregulares).
c. Iniciativa:
i.
Del
gobierno federal
1. Congreso
2. Poder Ejecutivo, sólo durante el receso del
Congreso, y el Congreso puede aprobarla o revocarla.
ii.
Requisitoria
provincial.
d. Efectos. El artículo 6° habla de intervención en el
territorio de las provincias y no a las provincias.
e. Remoción de autoridades provinciales
f. Interventor Federal: designado por el presidente, y
sometido a sus instrucciones. En la praxis los interventores han asumido
funciones de gobernador e incluso de legislatura, llegando incluso a convocar a
convenciones constituyentes (NPS: absurdo).
g. Duración
h. Regulación provincial: las provincias no están en
condiciones de recortar los fines federales de la intervención.
12.
Poder
Municipal: normas constitucionales: art. 5, art. 123 y art. 75 inc. 30.
a. Tipos de régimen municipal:
i.
Municipio
cabildo: idea alberdiana, municipio estructurado como un poder provincial
autónomo.
ii.
Municipio
arrinconado: sin autonomía, sino tan solo autarquía.
iii.
Municipio
Estado.
b. b. La jurisprudencia de la Corte:
i.
Primera
época, Morana,
ii.
Segunda
época: municipio arrinconado
iii.
Tercera
época: Rivademar
c. La regulación en las provincias:
i.
Municipalistas:
Río Negro, Córdoba. Facultad de dictar Carta Orgánica, intervención restringida
ii.
No
Municipalistas: Provincia de Buenos Aires
d. La autonomía municipal en la reforma de 1994:
i.
Institucional:
cada municipio dicta sus propias instituciones, a través de la Carta Orgánica
ii.
Política:
los habitantes eligen las autoridades municipales.
iii.
Económico
y financiero: facultad impositiva.
13.
Ciudad
autónoma de Buenos Aires: art. 129 CN.
a. Surgió del pacto de Olivos, como forma de recortar
las atribuciones presidenciales.
b. ¿Es una provincia o no? Diferencias
c. Descapitalización
d. Ley de garantía de intereses federales: Ley 24.588
i.
Seguridad:
posibilidad de creación de cuerpo de policía supeditada al permiso del
Congreso.
ii.
Poder
Judicial
e. Proceso constituyente: ¿es una constitución o un
estatuto organizativo?
f. Organización:
i.
Poder
Ejecutivo.
ii.
Poder
Legislativo.
iii.
Poder
Judicial.
iv.
Comunas.
g. La disposición transitoria 7° y la 15°.
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