martes, 11 de octubre de 2011

Clase 17 (11.10.11)


Y en la clase de hoy 11 de octubre, hablamos sobre esto:

I. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA.

1. ¿Qué es un decreto de necesidad y urgencia?

a. Formalmente: un decreto

b. Materialmente, una ley.

2. Orígenes: antes de Alfonsín, Alfonsín, Menem, y Néstor Kirchner. La Corte en “Peralta”.

3. Los decretos de conveniencia como deformación constitucional de los decretos de necesidad y urgencia.

4. Recepción Constitucional en 1994.

a. Materias prohibidas:

i. Penales,

ii. Tributarias

iii. Electorales

iv. Régimen de partidos políticos.

b. Situación fáctica: deben concurrir razones de necesidad y urgencia. El Congreso en receso y la necesidad y la urgencia. Dificultades del control judicial.

c. Formas:

i. Requieren voluntad conjunta del presidente, del Jefe de Gabinete y de la totalidad de los ministros (se emiten en “acuerdo general de ministros”).

ii. El JdG debe, personalmente y dentro de los diez días, someter la cuestión a estudio de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición debe respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara.

iii. La CBP debe elevar su dictamen en diez días al plenario de cada Cámara, que deberá ser tratado de inmediato

d. Dificultades constitucionales:

i. ¿Qué pasa si el Congreso no trata el DNU?

ii. ¿Qué plazo de validez tiene el DNU?

iii. ¿Puede vetarse una ley que deroga un DNU?

e. La reglamentación de la L. 26.122.

i. La CBP debe expedirse sobre la adecuación del DNU a los requisitos formales y sustanciales.

ii. Si el JdG no remite a la CBP, esta puede avocarse de oficio.

iii. Cámaras deben expedirse de modo explícito por su aceptación o rechazo.

iv. Pero L. 26.122 exige el rechazo de las 2 Cámaras para derogar el DNU, cuando en verdad debiera ser al revés.

v. Mientras el DNU no sea derogado, sigue en vigencia.

II. LEGISLACIÓN DELEGADA.

5. Principio: se prohíbe la delegación legislativa.

6. Excepción: salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases que el Congreso establezca.

7. Materias:

a. Administración: determinados aspectos, no toda (NPS)

b. Emergencia pública: según GA, en este tópico debe haber plazo determinado.

c. Rigen mismas exclusiones que para los DNU.

8. Formas: el DD es dictado por el PE, refrendado por el JdG. L. 26.122 establece que el JdG debe enviarlo a los 10 días a la CBP

9. Subdelegación: en principio prohibidad. Pero la CSJN no tiene pautas claras sobre el tema, aceptándola en algunos casos y denegándola en otros.

10. Delegación de segundo grado

III. FORMAS DE GOBIERNO. PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO.

11. Intro. Ideas clave. En una república, hay un arco de formas posibles de organizar la distribución del poder entre el PE y el PL, que van desde un parlamentarismo al presidencialismo.

(a) Presidencialismo es una forma de gobierno en la que están concentrados la Jefatura de Estado y la Jefatura del Gobierno en un solo cargo, ejercido por un Presidente. Este Presidente resulta electo a través de la votación de los ciudadanos, ya sea de manera directa o indirecta. Dos expresiones de voluntad popular. Formas de atenuar el presidencialismo: con un primer ministro censurable por el Parlamento. Censura común o constructiva (requiere nuevo gobierno acordado para censurar). Más atenuado aún (no existe en la práctica): Primer Ministro electo popularmente y censurable por el Parlamento. Oposición: compromiso (s/ Nino)

(b) Parlamentarismo es una forma de gobierno en la cual están disociados la jefatura de Estado y la Jefatura de Gobierno. La Jefatura de Estado la desempeña un Presidente, que tiene el manejo de las relaciones exteriores (generalmente), y la Administración y asuntos internos son llevados adelante por un Primer Ministro, que es elegido por los miembros del Parlamento. Presidente puede disolver parlamento (Italia, Giorgio Napolitano). Una voluntad popular. Oposición: conflicto y alternancia (s/ Nino)

Así como no hay una única forma de presidencialismo, tampoco hay una única forma de parlamentarismo. Depende del tipo de elección, de cómo se dividen los poderes.

12. Ejemplos de que no siempre es bueno el parlamentarismo, y no siempre produce recambio de autoridades. Argentina / Italia / Japón como ejemplo de que ambas formas pueden desvirtuarse. Estados Unidos / Escandinavia como ejemplo de formas en las que se hacen bien las cosas.

13. Hiper-Presidencialismo en Argentina.

(c) Orígenes. Virreynato del Río de la Plata. Ideas de Alberdi.

(d) Organización Nacional. Rosas

(e) 1853/1930. Presidencialismo con un congreso que funciona.

(f) 1930/1994. Presidencialismo hipertrofiado. Golpes de Estado. Cierres del Congreso. Proscripciones. 1983 y el comienzo de los DNU.

(g) 1994. Pacto de Olivos. Intenciones del radicalismo. Do ut des.

(h) Figuras que intentan atenuar el presidencialismo:

(i) Jefe de Gabinete. El jefe de gabinete como jefe de la administración al modo parlamentario. Necesidad de concurrir al Congreso una vez al mes. Interpelación. Moción de Censura

(ii) Facultades de Intervención ante asuntos Extraordinarios. Intervención y Estado de Sitio. Posibilidad de declararlos ante el receso del Congreso

(iii) Facultades Legislativas del Presidente. Decretos delegados. DNU. Veto. Promulgación Parcial.

(iv) Facultades Judiciales del Presidente. Indulto ≠ Amnistía. Caso Indultos Menem decada 1990.

clase 16 (6.10.11)

En la clase del jueves 6.10.11 hablamos sobre esto:

I. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.

1. El art. 28 CN y sus posibilidades interpretativas.

a. Interpretación restringida (Grondona)

b. Interpretación amplia (Corte, Linares)

2. Las limitaciones a los derechos y la idea de que los derechos no son absolutos.

3. Límites a la reglamentación:

a. Positivos: limitaciones que sean razonables.

b. Negativos: no alteren el contenido esencial del derecho de que se trata.

4. El test de razonabilidad de Cianciardo.

a. Juicio de adecuación: indica que la medida a analizar debe tener un fin, que debe ser constitucionalmente permitido y socialmente relevante, y que debe ser capaz de causar el objetivo buscado, juicio que la medida dictada debe satisfacer para el caso concreto

b. Juicio de necesidad: impone el examen de si la decisión o la norma en cuestión son las menos restrictivas y gravosas para los derechos constitucionales, ceteris paribus, es decir, en iguales o mejores condiciones de eficiencia

c. Juicio de Proporcionalidad stricto sensu: importa la consideración de un razonable balance entre ventajas y desventajas de la medida, y un juicio de afectación del contenido esencial, dirigido a verificar que la medida, decisión o norma no altere el contenido esencial del derecho constitucional reglamentado.

5. Dos tipos de test de razonabilidad:

a. Escrutinio regular: basado en la presunción de constitucionalidad de la norma.

b. Escrutinio estricto: basado en la utilización de categorías sospechosas.

c. ¿Escrutinio intermedio?

6. La doctrina de la declaración de inconstitucionalidad como ultima ratio, la interpretación conforme y la no aplicación de una norma jurídica vigente aplicable al caso.

7. Los artículos 30 y 32 CADH

II. PODER DE POLICÍA.

8. ¿Qué es el poder de policía?

9. Tipos de poder de policía

a. Amplio (norteamericano)

b. Restringido (europeo): solo en lo tocante a la salubridad, seguridad y moral.

10. ¿Quién tiene poder de policía? Las provincias cuando se trata del poder de policía estricto, y cuando se amplía, el estado Federal.

11. CSJN: Cine Callao.

III. ESTADO DE SITIO.

12. ¿Qué es el estado de sitio? Instituto para solucionar emergencias. Relación con el art. 29 CN.

13. Requisitos:

a. Causas:

i. Ataque exterior

ii. Conmoción interior.

b. Que ponga en peligro el ejercicio de:

i. La Constitución o

ii. Las Autoridades creadas por ella

c. Con perturbación del orden.

14. ¿Quién lo declara?

d. Ataque exterior: Debe ser declarado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Si el Congreso está en receso el Presidente deberá llamar a sesiones extraordinarias.

e. Conmoción interior: el Congreso, o el Presidente durante el receso.

15. ¿Dónde se aplica? En todo el territorio o en parte de él. Hasta 1902 la costumbre era declararlo en zonas específicas, luego se revirtió (v. gr. 2001 en toda la Argentina).

16. ¿Cuánto dura? GBC afirma que tiene una transitoriedad excepcional, fundando esta interpretación en el art. 99 inc. 16 que hable de “un término limitado”. CSJN Granada (1995) afirma que la norma que declara el EdS debe establecer plazo expreso y determinación de lugar, y que el plazo debe ser breve.

17. La declaración del Estado de sitio y su control judicial.

f. Acto declarativo: si bien es de naturaleza política, GBC afirma que puede discutírselo judicialmente. CSJN no admite revisión.

g. Duración y subsistencia. Tampoco se admite revisión.

h. Medidas concretas adoptadas en virtud del estado de sitio: sí son judiciables.

18. La suspensión de garantías del 27 CADH y su parentesco con el estado de sitio.

19. Efectos del estado de sitio:

i. No suspende vigencia de la CN.

j. No debe destruir ni debilitar la división de poderes (arg. art. 29 CN)

k. Debe servir para defender la Constitución y las autoridades creadas por ella.

l. Repercusiones:

i. Genéricas: suspende las garantías constitucionales.

ii. Específicas:

1. Presidente no puede condenar por sí o aplicar penas.

2. Puede arrestar o trasladar personas de un punto a otro, si ellas no prefieren salir del territorio argentino.

20. Restricciones a los derechos:

m. Libertad física o ambulatoria: el Presidente puede arrestar o trasladar, pero el sujeto puede optar por salir del territorio.

n. Demás derechos y garantías: se aplica la fórmula del art. 23 CN, que habla de suspensión de las garantías constitucionales.

i. Suspensión amplia de todas las garantías (incluyendo derechos).

ii. Suspensión amplia con control judicial de razonabilidad (salvo las que atañen a la libertad física).

iii. Suspensión limitada de las garantías, que afecta solamente al ejercicio de aquellos derechos que resulten incompatibles con los fines del estado de sitio, con control judicial de razonabilidad.

iv. Suspensión restringida y única de la libertad corporal.

21. Las medidas restrictivas: no pueden ser penas, y no pueden ser arrestos tan prolongados que en definitiva configuren penas. Puede haber control judicial sobre la duración de las medidas restrictivas.

22. El derecho de opción: GBC: es un derecho no reglamentable (por ende, absoluto). Limitación durante 1976/1983.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Clase 15 (4.10.11)


En esta clase hablamos de esto:

GARANTÍAS PENALES Y PROCESALES PENALES.

1. Garantías penales.

2. La pena de muerte.

3. Delitos de peligro abstracto (v. gr. tenencia de estupefacientes).

4. Penas prohibidas: confiscación, pena de muerte (art. 4 CADH), prisión por deudas.

5. El debido proceso. La doctrina de los frutos del árbol envenenado.

6. La autoincriminación y las posibilidades de defensa. El juicio abreviado en la provincia de Córdoba

7. Los roles del juez y del fiscal como necesariamente separados

8. El derecho al recurso.

9. El error judicial.

10. Las cárceles serán sanas y limpias.