I. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.
1. El art. 28 CN y sus posibilidades interpretativas.
a. Interpretación restringida (Grondona)
b. Interpretación amplia (Corte, Linares)
2. Las limitaciones a los derechos y la idea de que los derechos no son absolutos.
3. Límites a la reglamentación:
a. Positivos: limitaciones que sean razonables.
b. Negativos: no alteren el contenido esencial del derecho de que se trata.
4. El test de razonabilidad de Cianciardo.
a. Juicio de adecuación: indica que la medida a analizar debe tener un fin, que debe ser constitucionalmente permitido y socialmente relevante, y que debe ser capaz de causar el objetivo buscado, juicio que la medida dictada debe satisfacer para el caso concreto
b. Juicio de necesidad: impone el examen de si la decisión o la norma en cuestión son las menos restrictivas y gravosas para los derechos constitucionales, ceteris paribus, es decir, en iguales o mejores condiciones de eficiencia
c. Juicio de Proporcionalidad stricto sensu: importa la consideración de un razonable balance entre ventajas y desventajas de la medida, y un juicio de afectación del contenido esencial, dirigido a verificar que la medida, decisión o norma no altere el contenido esencial del derecho constitucional reglamentado.
5. Dos tipos de test de razonabilidad:
a. Escrutinio regular: basado en la presunción de constitucionalidad de la norma.
b. Escrutinio estricto: basado en la utilización de categorías sospechosas.
c. ¿Escrutinio intermedio?
6. La doctrina de la declaración de inconstitucionalidad como ultima ratio, la interpretación conforme y la no aplicación de una norma jurídica vigente aplicable al caso.
7. Los artículos 30 y 32 CADH
II. PODER DE POLICÍA.
8. ¿Qué es el poder de policía?
9. Tipos de poder de policía
a. Amplio (norteamericano)
b. Restringido (europeo): solo en lo tocante a la salubridad, seguridad y moral.
10. ¿Quién tiene poder de policía? Las provincias cuando se trata del poder de policía estricto, y cuando se amplía, el estado Federal.
11. CSJN: Cine Callao.
III. ESTADO DE SITIO.
12. ¿Qué es el estado de sitio? Instituto para solucionar emergencias. Relación con el art. 29 CN.
13. Requisitos:
a. Causas:
i. Ataque exterior
ii. Conmoción interior.
b. Que ponga en peligro el ejercicio de:
i. La Constitución o
ii. Las Autoridades creadas por ella
c. Con perturbación del orden.
14. ¿Quién lo declara?
d. Ataque exterior: Debe ser declarado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Si el Congreso está en receso el Presidente deberá llamar a sesiones extraordinarias.
e. Conmoción interior: el Congreso, o el Presidente durante el receso.
15. ¿Dónde se aplica? En todo el territorio o en parte de él. Hasta 1902 la costumbre era declararlo en zonas específicas, luego se revirtió (v. gr. 2001 en toda la Argentina).
16. ¿Cuánto dura? GBC afirma que tiene una transitoriedad excepcional, fundando esta interpretación en el art. 99 inc. 16 que hable de “un término limitado”. CSJN Granada (1995) afirma que la norma que declara el EdS debe establecer plazo expreso y determinación de lugar, y que el plazo debe ser breve.
17. La declaración del Estado de sitio y su control judicial.
f. Acto declarativo: si bien es de naturaleza política, GBC afirma que puede discutírselo judicialmente. CSJN no admite revisión.
g. Duración y subsistencia. Tampoco se admite revisión.
h. Medidas concretas adoptadas en virtud del estado de sitio: sí son judiciables.
18. La suspensión de garantías del 27 CADH y su parentesco con el estado de sitio.
19. Efectos del estado de sitio:
i. No suspende vigencia de la CN.
j. No debe destruir ni debilitar la división de poderes (arg. art. 29 CN)
k. Debe servir para defender la Constitución y las autoridades creadas por ella.
l. Repercusiones:
i. Genéricas: suspende las garantías constitucionales.
ii. Específicas:
1. Presidente no puede condenar por sí o aplicar penas.
2. Puede arrestar o trasladar personas de un punto a otro, si ellas no prefieren salir del territorio argentino.
20. Restricciones a los derechos:
m. Libertad física o ambulatoria: el Presidente puede arrestar o trasladar, pero el sujeto puede optar por salir del territorio.
n. Demás derechos y garantías: se aplica la fórmula del art. 23 CN, que habla de suspensión de las garantías constitucionales.
i. Suspensión amplia de todas las garantías (incluyendo derechos).
ii. Suspensión amplia con control judicial de razonabilidad (salvo las que atañen a la libertad física).
iii. Suspensión limitada de las garantías, que afecta solamente al ejercicio de aquellos derechos que resulten incompatibles con los fines del estado de sitio, con control judicial de razonabilidad.
iv. Suspensión restringida y única de la libertad corporal.
21. Las medidas restrictivas: no pueden ser penas, y no pueden ser arrestos tan prolongados que en definitiva configuren penas. Puede haber control judicial sobre la duración de las medidas restrictivas.
22. El derecho de opción: GBC: es un derecho no reglamentable (por ende, absoluto). Limitación durante 1976/1983.
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