martes, 11 de octubre de 2011

Clase 17 (11.10.11)


Y en la clase de hoy 11 de octubre, hablamos sobre esto:

I. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA.

1. ¿Qué es un decreto de necesidad y urgencia?

a. Formalmente: un decreto

b. Materialmente, una ley.

2. Orígenes: antes de Alfonsín, Alfonsín, Menem, y Néstor Kirchner. La Corte en “Peralta”.

3. Los decretos de conveniencia como deformación constitucional de los decretos de necesidad y urgencia.

4. Recepción Constitucional en 1994.

a. Materias prohibidas:

i. Penales,

ii. Tributarias

iii. Electorales

iv. Régimen de partidos políticos.

b. Situación fáctica: deben concurrir razones de necesidad y urgencia. El Congreso en receso y la necesidad y la urgencia. Dificultades del control judicial.

c. Formas:

i. Requieren voluntad conjunta del presidente, del Jefe de Gabinete y de la totalidad de los ministros (se emiten en “acuerdo general de ministros”).

ii. El JdG debe, personalmente y dentro de los diez días, someter la cuestión a estudio de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición debe respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara.

iii. La CBP debe elevar su dictamen en diez días al plenario de cada Cámara, que deberá ser tratado de inmediato

d. Dificultades constitucionales:

i. ¿Qué pasa si el Congreso no trata el DNU?

ii. ¿Qué plazo de validez tiene el DNU?

iii. ¿Puede vetarse una ley que deroga un DNU?

e. La reglamentación de la L. 26.122.

i. La CBP debe expedirse sobre la adecuación del DNU a los requisitos formales y sustanciales.

ii. Si el JdG no remite a la CBP, esta puede avocarse de oficio.

iii. Cámaras deben expedirse de modo explícito por su aceptación o rechazo.

iv. Pero L. 26.122 exige el rechazo de las 2 Cámaras para derogar el DNU, cuando en verdad debiera ser al revés.

v. Mientras el DNU no sea derogado, sigue en vigencia.

II. LEGISLACIÓN DELEGADA.

5. Principio: se prohíbe la delegación legislativa.

6. Excepción: salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases que el Congreso establezca.

7. Materias:

a. Administración: determinados aspectos, no toda (NPS)

b. Emergencia pública: según GA, en este tópico debe haber plazo determinado.

c. Rigen mismas exclusiones que para los DNU.

8. Formas: el DD es dictado por el PE, refrendado por el JdG. L. 26.122 establece que el JdG debe enviarlo a los 10 días a la CBP

9. Subdelegación: en principio prohibidad. Pero la CSJN no tiene pautas claras sobre el tema, aceptándola en algunos casos y denegándola en otros.

10. Delegación de segundo grado

III. FORMAS DE GOBIERNO. PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO.

11. Intro. Ideas clave. En una república, hay un arco de formas posibles de organizar la distribución del poder entre el PE y el PL, que van desde un parlamentarismo al presidencialismo.

(a) Presidencialismo es una forma de gobierno en la que están concentrados la Jefatura de Estado y la Jefatura del Gobierno en un solo cargo, ejercido por un Presidente. Este Presidente resulta electo a través de la votación de los ciudadanos, ya sea de manera directa o indirecta. Dos expresiones de voluntad popular. Formas de atenuar el presidencialismo: con un primer ministro censurable por el Parlamento. Censura común o constructiva (requiere nuevo gobierno acordado para censurar). Más atenuado aún (no existe en la práctica): Primer Ministro electo popularmente y censurable por el Parlamento. Oposición: compromiso (s/ Nino)

(b) Parlamentarismo es una forma de gobierno en la cual están disociados la jefatura de Estado y la Jefatura de Gobierno. La Jefatura de Estado la desempeña un Presidente, que tiene el manejo de las relaciones exteriores (generalmente), y la Administración y asuntos internos son llevados adelante por un Primer Ministro, que es elegido por los miembros del Parlamento. Presidente puede disolver parlamento (Italia, Giorgio Napolitano). Una voluntad popular. Oposición: conflicto y alternancia (s/ Nino)

Así como no hay una única forma de presidencialismo, tampoco hay una única forma de parlamentarismo. Depende del tipo de elección, de cómo se dividen los poderes.

12. Ejemplos de que no siempre es bueno el parlamentarismo, y no siempre produce recambio de autoridades. Argentina / Italia / Japón como ejemplo de que ambas formas pueden desvirtuarse. Estados Unidos / Escandinavia como ejemplo de formas en las que se hacen bien las cosas.

13. Hiper-Presidencialismo en Argentina.

(c) Orígenes. Virreynato del Río de la Plata. Ideas de Alberdi.

(d) Organización Nacional. Rosas

(e) 1853/1930. Presidencialismo con un congreso que funciona.

(f) 1930/1994. Presidencialismo hipertrofiado. Golpes de Estado. Cierres del Congreso. Proscripciones. 1983 y el comienzo de los DNU.

(g) 1994. Pacto de Olivos. Intenciones del radicalismo. Do ut des.

(h) Figuras que intentan atenuar el presidencialismo:

(i) Jefe de Gabinete. El jefe de gabinete como jefe de la administración al modo parlamentario. Necesidad de concurrir al Congreso una vez al mes. Interpelación. Moción de Censura

(ii) Facultades de Intervención ante asuntos Extraordinarios. Intervención y Estado de Sitio. Posibilidad de declararlos ante el receso del Congreso

(iii) Facultades Legislativas del Presidente. Decretos delegados. DNU. Veto. Promulgación Parcial.

(iv) Facultades Judiciales del Presidente. Indulto ≠ Amnistía. Caso Indultos Menem decada 1990.

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