CLÁUSULAS PÉTREAS.
1. La teoría de las cláusulas pétreas.
a. Atrincheramiento y elitismo
b. Intento de sustracción al pueblo de ciertos temas.
c. Reflejo de la constitución. Tensión entre democracia y constitución
d. Cuáles son, según BC.
e. Cuando las cláusulas pétreas o la constitución material dan problemas. Ejemplo: 1949.
CONSTITUCIONALISMO.
2. Constitucionalismo. Etapas.
a. Clásico. Foco en lo organizativo y en las libertades negativas. No taxation.
i. Liberal, y relacionada con la organización.
ii. Igualdad en sentido formal (exigencia de $ 2000 fuertes).
iii. Derechos civiles y políticos.
b. Social. Foco en derechos económicos, sociales y culturales.
i. La idea del Estado Social de Derecho. Constitución de Weimar
ii. Igualdad real de oportunidades.
iii. Jerarquización del trabajo y de los trabajadores.
iv. Función social de la propiedad.
v. La Constitución de 1949 y el Constitucionalismo Social
vi. La reforma de 1957.
c. Neoconstitucionalismo.
i. Reinterpretación.
ii. Declinación de la ley. Ampliación correlativa del poder a los jueces (Prieto Sanchís: omnipotencia judicial). Jueces como garantía popular.
iii. Nueva tensión con la democracia.
iv. Aparición de órganos extrapoder.
v. La poderación y la fuerza expansiva de la Constitución.
PODER CONSTITUYENTE
3. Poder Constituyente originario y derivado
a. Originario. Ilimitado. Revolución. Soberano.
i. ¿Cuándo la constitución habilita a la reforma del todo, estamos ante un poder constituyente orignario?
ii. El caso de la Reforma de 1949.
iii. Límites internacionales.
iv. ¿Topes axiológicos?
v. Las Cláusulas pétreas y su derogabilidad.
vi. La idea del poder constituyente abierto (1853-60) y cerrado. Reforma 1860 fue inconstitucional? GBC afirma que no, porque no fue una reforma. Yo afirmo que sí, pero que quedó purgada la inconstitucionalidad. Nuevos problemas de la petrificación de las cláusulas.
b. Titularidad y ejercicio del poder constituyente. Estrategia de legitimación de los representantes: en verdad lo ejercen estos (NPS). El Preámbulo.
c. Legitimidad de origen y de ejercicio. ¿Qué pasó en 1853-60?
d. Derivado. Poder de reforma. El llamado poder pre constituyente (NPS).
i. Poder de declaración
ii. Poder de regulación
e. Órganos del Poder Constituyente derivado.
i. Asamblea constituyente
ii. Poder Legislativo
iii. Referendum
f. Límites de espacio y de tiempo.
4. Supresión y anulación de la Constitución. Las actas del proceso de 1976. La anulación de la Constitución de 1949 por un bando militar. La regularización del sistema constitucional en 1983 y finalmente, en 1994.
REFORMA CONSTITUCIONAL.
5. La reforma constitucional. El art. 30 CN. Para leer el procedimiento de reforma también que hay que ver el artículo 75 inc. 22. Doble votación: aprobación por el congreso, y declaración de jerarquía constitucional con igual mayoría que para la reforma (2/3 del total).
6. ¿La constitución sigue siendo rígida a partir de 1994? Yo digo: no.
7. Doble rigidez:
a. Mayorías agravadas: 2/3 del total de los miembros: presentes, en ejercicio o totales?
b. Órgano especial
8. ¿Qué puede reformarse? El todo o en cualquiera de sus partes. Según GBC, no (contenidos pétreos: la confesionalidad del Estado), pero lo supedita al mantenimiento de la estructura social.
9. Plazo: antecedentes. Reforma 1898. Reforma 1957. Reforma Córdoba 2001.
10. Etapas:
a. Iniciativa. Debe ser ley? GBC: no. ¿Puede vetarse? No. Puede hacerse en asamblea legislativa.
b. Revisión. Convención Constituyente. Cómo ha funcionado y cómo podría ser.
c. Ratificación (no en Argentina, sí en Estados Unidos, ¾ de los Estados)
11. ¿Una reforma puede ser inconstitucional?
12. La reforma de 1994.
a. Pacto de Olivos.
b. Núcleo de coincidencias básicas. Voto en bloque por sí o no. Soberanía o ratificación? Contexto histórico.
c. Otros temas habilitados: se hizo por artículos. ¿Incorporación de tratados de derechos humanos?
d. Sanción de nulidad (art. 6° Ley 24.309)sus posibles inconstitucionalidades. ¿Lex posteriori derogat lex anteriori? El art. 68 bis.
13. Poder constituyente provincial: límites: régimen representativo de gobierno, no deben ser contrarios a los principios, declaraciones y garantías de la CN, autonomía municipal, administración de justicia y educación primaria.
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