Sobre esto charlamos en la quinta clase, hoy, 25.8.11.
Un tema sobre el que no hablé es sobre las objeciones al control judicial de constitucionalidad que plantea Jeremy Waldron. Eso pueden verlo acá, acá y acá.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
1. Su origen anti democrático. El Federalista N° 78. Marbury vs. Madison.
a. El poder judicial y su conformación. Único poder técnico.
b. Confirmación por el Senado de la Nación.
2. La objeción contramayoritaria.
a. Opinión de Roberto Gargarella.
b. Opinión de Jeremy Waldron:
i. Los problemas epistémicos de la idea de control judicial
ii. La irrelevancia de la objetividad moral
iii. Posibilidad de desacuerdo aún en un Tribunal
iv. ¿Por qué se presupone que el juez es un sujeto con mayores conocimientos o mayores credenciales en algún punto relevantes que el legislador?
3. Materias controlables:
a. Normas. Leyes, decretos, tratados internacionales, actos administrativos, sentencias judiciales
b. Actividad de particulares y prácticas
c. Omisiones: ¿hay una obligación constitucional? GBC habla de obligación exigible (asumiendo la validez de la teoría de las cláusulas programáticas).
i. Ej: juicio por jurados.
ii. Regulación: Constitución de Río Negro.
iii. CSJN: Ekmedjian c/ Sofovich (1992). Derecho de réplica.
d. Las cuestiones políticas no justiciables. Declaración de guerra. Los casos de Boggiano y Moliné O´Connor.
4. Problemas:
a. ¿Puede el Estado pedir la inconstitucionalidad de una norma?
b. La inconstitucionalidad sobreviniente
c. Simultáneas constitucionalidad e inconstitucionalidad.
5. Sistemas de control de constitucionalidad:
a. Político (Arg: 1853-1860, sobre las constituciones provinciales)
b. Judicial
i. Concentrado (Tucumán, España)
ii. Difuso
iii. Mixto (Perú, Colombia).
6. Vías procesales:
a. Marco procesal: caso justiciable, en un proceso judicial, y a través de una sentencia.
b. Directa: por demanda. En Arg desde 1985
i. Acción declarativa de inconstitucionalidad.
ii. Amparo.
iii. Hábeas corpus
c. Indirecta: en forma incidental
d. Elevación del caso por el juez
7. ¿Quién puede pedir la declaración de inconstitucionalidad?
a. Titular del derecho constitucional lesionado.
b. Cualquier persona
c. Ministerio Público
8. Efectos:
a. Entre partes.
b. Para todos (erga omnes)
i. Norma derogada automáticamente
ii. Obligación de derogar.
iii. Ejemplaridad de la declaración (ARG). Ejemplo: inconstitucionalidad de la LRT.
iv. ¿Podría haber en Argentina efectos erga omnes?
9. Control judicial a pedido de parte y de oficio. Razones. Principio de congruencia / iura novit curia. Distinción hechos / derecho. Implicancias político jurídicas (contexto en que surge).
10. La doctrina de la declaración de inconstitucionalidad como ultima ratio.
11. La declaración de inconstitucionalidad como única manera de escapar a la aplicación de una norma jurídica vigente. No cabe declaración de inconstitucionalidad de un fallo plenario.
12. Control de convencionalidad. ¿Cómo deben interpretarse los tratados internacionales de derechos humanos?
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