martes, 27 de septiembre de 2011

Clase 14 (27.9.11)





De esto hablamos hoy en clase:


I. LA IGUALDAD.

1. El concepto de igualdad.

2. Tipos de igualdad:

a. Igualdad formal

b. Igualdad real de oportunidades.

3. La reforma de 1994 y la igualdad. El sentido de la reforma.

4. La igualdad formal: igualdad ante la ley.

a. Supresión de títulos.

b. La esclavitud.

c. Supresión de fueros. El problema de los fueros militares.

d. Supresión de prerrogativas de sangre de cualquier tipo.

5. La igualdad real de oportunidades:

a. 37 CN

b. 75 inc. 23 CN.

c. CEDAW. La igualdad de la mujer. Los derechos políticos de la mujer como muestra de la lucha contra las discriminaciones.

d. 1 inc. 1 CADH.

e. 75 inc. 17 CN.

6. Acciones afirmativas. Orígenes. Habilitación constitucional (la ley de cupo femenino). Discriminación inversa en materia de aborígenes.

7. La teoría de las categorías sospechosas: el art. 1 L. 23.592 y el art. 1 inc. CADH.

a. El escrutinio estricto.

b. Discriminaciones objetivas y discriminaciones arbitrarias.

c. La teoría de los sujetos de tutela preferente.

8. La Ley antidiscriminación.

a. Nulidad de actos discriminatorios.

b. Elevación de penas.

c. Proscripción de organizaciones discriminatorias.

9. La igualdad en las relaciones privadas (Hertzriken).

II. LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

10. Libertad de pensamiento y libertad de expresión (art. 13 CADH).

a. ¿Existe una libertad de pensamiento? GBC no / NPS sí: irrelevancia de la discusión.

b. Ataques a la libertad de pensamiento:

i. Prohibición de profesar determinadas ideas, y delitos ideológicos.

ii. Lavados de cerebro e intervenciones en la conciencia (sueros de verdad, etc.)

11. Libertad de expresión: es el derecho a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones, críticas, imágenes, creencias, a través de cualquier medio: oralmente, mediante símbolos y gestos, en forma escrita, mediante la radio, el cine, la televisión, el teatro, internet (GBC).

a. 14 CN.

12. Medios de expresión tutelados:

a. hasta 1984/86, todos, por analogía de la expresión prensa del 14 CN. Tutela parecida, pero no igual: prohibición de censura previa más débil.

b. Desde 1984 (incorporación de Tratados de DDHH) hasta 1994, analogía legal,

c. Desde 1994, que dio jerarquía constitucional a los tratados de DDHH, están incluidos todos los medios.

13. Aspectos de la libertad de expresión:

a. Personal

b. Socio institucional

c. Libertad comercial de prensa: límites. El caso de las publicidades de cigarrillos.

14. Derivaciones de la libertad de expresión:

a. Libertad de información: libre acceso a fuentes de información, posibilidad de difusión y transmisión, y protección de fuentes.

b. Libertad de no expresión:

i. Objeción de conciencia: no cantar el himno, no reverencias a los símbolos patrios.

ii. Cláusula de conciencia periodística, ante los cambios de opinión de un medio.

c. Secreto profesional.

d. Libertad de creación artística.

e. Derecho de réplica.

domingo, 25 de septiembre de 2011

Entrevista a Roberto Gargarella

Lectura hiper recomendada de Domingo,

en La Nación, reportaje a Roberto Gargarella, acá, donde habla sobre algunas cosas de las que hemos estado hablando últimamente: la concentración de poder en el ejecutivo, las fronteras entre derecho y política, la igualdad, y el derecho a la protesta.

que tengan un lindo domingo, nos vemos el martes!

jueves, 22 de septiembre de 2011

Clases 12 y 13 (20 y 22.9.11)

En estas clases hablamos de esto:

I. DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS.

1. Declaraciones, Derechos (facultades o atribuciones) y Garantías (mecanismos de efectivización de derechos).

2. Derechos constitucionales ≠Derechos Humanos. Distinción. Internacionalización de los Derechos Humanos. ¿Tienen derechos humanos las personas jurídicas?

3. Los derechos: ¿otorgados o reconocidos?

4. Tipos de Derechos (W. N. Hohfeld):

a. Derecho permisión

b. Derecho como correlato de un deber

c. Derecho como posibilidad de demandar.

d. Derecho como inmunidad.

5. Derechos de primera, segunda y tercera generación. Su anclaje histórico. Críticas a la categorización.

6. Derechos explícitos, implícitos y no enumerados

a. Los derechos no enumerados en el art. 33 CN

b. Los derechos no enumerados en el art. 29 inc. c CADH.

7. Sujetos activos y pasivos de derechos. El Estado y los particulares como sujetos pasivos de derechos. Inexistencia del problema de la inaplicabilidad de los derechos entre particulares.

8. Conflicto entre derechos: ¿Puede existir?

9. La doctrina de la relatividad de los derechos y la reglamentación. ¿Puede existir un derecho absoluto? ¿Existe un derecho absoluto a no ser torturado?

10. La idea de contra - derechos de NPS y el derecho a la protesta.

II. LA LIBERTAD.

11. ¿Qué es la libertad?

a. Status personal de no esclavitud.

b. Poder de disposición.

c. Área de intimidad.

d. Norma de clausura y principio de libertad.

12. La Libertad física:

a. La situación de no esclavitud (15 CN).

b. derecho a no ser arrestado sin justa causa y sin forma legal. Remedio: hábeas corpus.

13. La Libertad de circulación.

14. Libertad de intimidad.

a. Libertad de conciencia.

i. Libertad religiosa e ideológica.

ii. Objeción de conciencia.

b. Derecho al secreto.

c. Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados.

d. Derecho a la intimidad personal.

15. El principio de que todo lo que no está prohibido está permitido.

16. El art. 19 CN y el ámbito de libertad, y de acciones exentas de la libertad de los magistrados.

a. Interpretación amplia.

b. Interpretación restrictiva.

c. Aplicación a diversos problemas (estupefacientes).

Como Bonus track, ya que hablamos de libertad, este tema de The Beatles:




lunes, 19 de septiembre de 2011

Clase 11 (15.9.11)

La clase pasada, jueves 15 de septiembre, hablamos de esto. Por si las dudas, y como ya lo hablamos en clase, esta semana SÍ hay clase (como siempre).

I. PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO.

1. Clases de tributos:

a. Impuesto: prestación patrimonial debida al Estado sin contraprestación especial, con el fin de satisfacer necesidades colectivas.

b. Tasa: prestación que se paga en virtud de un servicio público aprovechado. Hay un beneficio recibido por el contribuyente.

c. Contribución especial o por mejoras: tributo que se paga a quien obtiene un mayor valor en el valor de un bien en el que es propietario, en razón de la obra pública, o una actividad estatal.

2. Principios de la tributación:

a. Legalidad: no hay tributo sin ley formal (arts. 17 y 19 y 75 y 99 CN). La ley debe establecer con claridad el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y las sanciones. CSJN: Video Club Dreams

b. Igualdad: la igualdad es la base del impuesto (art. 16 CN). Art. 4 CN: contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso.

i. La proporcionalidad se refiere a la riqueza no a la población.

ii. No está en contra de la progresividad tributaria.

c. No confiscatoriedad ¿en relación a cada tributo o al conjunto de tributos? El origen del 33% (referido al capital). El problema de las retenciones.

d. Finalidad (de interés general)

e. Razonabilidad.

3. La generalidad de los tributos: según GBC no sería válido imponer un tributo a un grupo para beneficiar a otro grupo.

4. La retroactividad de la ley fiscal: la ley debe ser previa al hecho imponible. Las leyes no pueden gravar un hecho imponible sucedido antes de su dictado.

5. Control de Constitucionalidad sobre la materia impositiva:

a. Imposición del impuesto.

b. Recaudación.

6. El principio solve et repete. Esta derogado por la CADH? GBC no

7. El pago bajo protesta

II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.

8. El tesoro nacional (4CN)

9. Impuestos directos e indirectos:

a. Directos: contribuyente de iure = contribuyente de facto. No trasladables. Graban directamente una manifestación de la riqueza (v. gr. bienes personales)

b. Indirectos: contribuyente de iure ≠ contribuyente de facto. Son trasladables (v. gr. IVA).

i. Internos

ii. Externos: derechos aduaneros

10. Prohibiciones tributarias:

a. No se puede gravar la entrada de extranjeros que quieran trabajar.

b. Los extranjeros no están obligados a pagar contribuciones extraordinarias forzosas, tampoco los argentinos (GBC).

11. Distribución de competencias (art. 75 inc. 2 CN):

a. Impuestos directos:

i. Principio: competencia provincial.

ii. Excepción: Estado federal, por tiempo determinado, y siempre que la defensa, seguridad común, y bien general del Estado lo exijan. Son coparticipables.

b. Impuestos indirectos:

i. Externos: competencia exclusiva del Estado federal.

ii. Internos: concurrente entre Estado federal y provincias.

c. Cuestión: la coparticipabilidad de los impuestos indirectos establecidos por la nación, ¿Sanea la inconstitucionalidad de estos impuestos cuando no son establecidos por tiempo determinado? GBC no. ¿Qué diría la Corte sobre esto?

12. El poder tributario municipal: en el régimen del municipio arrinconado, lo ejercían por delegación de las provincias. El régimen de autonomía municipal habilita a los municipios a establecer tributos aún en ausencia de delegación provincial, pero es la provincia quien debe establecer el deslinde intraprovincial de facultades tributarias.

13. Las aduanas: las aduanas son federales (art. 9, 75 inc. 10, 75 inc. 1), y el Congreso tiene competencia exclusiva para crearlas o suprimirlas, y para establecer derechos aduaneros.

14. El derecho de libre circulación territorial: art. 10 CN. Los peajes: ¿son constitucionales?

a. CSJN sí: Estado Nacional c/ Arenera El Libertador (1991)

b. GBC: sí. Otra doctrina: esa tasa, no impuesto.

c. La alternativa gratuita.

III. LEY CONVENIO.

15. La coparticipación: origen histórico.

16. La ley de coparticipación en la CN: 75 inc. 2.

17. ¿Qué impuestos son coparticipables? Indirectos concurrentes con las provincias (indirectos internos) y directos. Excepción: impuestos con asignación específica e impuestos aduaneros.

18. Trámite legislativo:

a. Senado: cámara de origen.

b. Mayoría especial: mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de las Cámaras.

c. No puede ser modificada unilateralmente ni reglamentada. Jerarquía superior a otras leyes.

d. Será aprobada por las Provincias:

i. ¿Las provincias están obligadas a aprobarla? ¿Qué pasa si no la aprueban?

ii. ¿Y la ciudad de Buenos Aires?

19. Debe garantizar la remisión automática de fondos coparticipables. Razones.

20. Distribución: criterios objetivos de reparto. La distribución será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio del país.

21. Se prohíbe transferencia de funciones sin reasignación de recursos. El caso de la CABA.

22. Organismo de control.

IV. PRESUPUESTO.

23. ¿Quién lo hace?

a. Jefe de Gabinete de Ministros envía al Congreso el proyecto de presupuesto, y ejecuta la ley de presupuesto (art. 100 CN).

b. Congreso aprueba el Presupuesto.

c. Ley 24.156: el presupuesto debe ser presentado el 15/9 de cada año.

24. El presupuesto es anual ( art. 10 L. 24.156)

25. El Congreso debe arreglar el pago de la deuda interior y exterior (art. 75 inc. 7 CN). ¿Se satisface con la aprobación del Congreso del presupuesto?

26. Subsidios a las provincias (art. 75 inc. 9 CN).