martes, 6 de septiembre de 2011

Clase 08 (6.9.11)


En la clase de hoy hablamos de esto. La próxima clase (8.9.11) hablaremos del federalismo argentino, y de las autonomías provinciales.

1. Estado e Iglesia:

a. ¿Confesionalidad? GBC dice que sí. Libertad de Cultos sin igualdad de cultos.

b. Art. 2 CN: el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

c. ¿Hay problemas con esta no igualdad?

d. Relación con la Iglesia: GBC habla de unión moral, debe existir cooperación con autonomía.

e. Ni religión de Estado ni iglesia oficial.

RÉGIMEN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

2. Los tratados en la situación política mundial. La globalización.

a. Debilitamiento de la idea de soberanía nacional.

b. Creación de poderes supranacionales.

3. Etapas de la incorporación de un tratado internacional al derecho interno.

a. Concertación y firma. PE

b. Aprobación. Congreso

c. Ratificación. PE.

4. Relaciones entre derecho internacional y derecho interno:

a. Monismo

b. Dualismo. Constitución está sobre el tratado.

c. La Convención de Viena y su art. 27

5. Los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

a. Declaraciones. El problema de su obligatoriedad

i. Declaración Universal de Derechos Humanos

ii. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

b. Pactos Internacionales:

i. Convención Americana de Derechos Humanos

ii. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo.

iii. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

iv. Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio.

v. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

vi. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

vii. Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

viii. Convención sobre los Derechos de Niño.

ix. Otros incorporados después:

1. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (L 24.820).

2. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (L. 25.778).

6. El régimen de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos:

a. En las condiciones de su vigencia. Reservas, declaraciones interpretativas, salvedades.

b. No derogan artículo alguno de la Primera Parte de la Constitución y son complementarios de ella

c. La tesis de la verificación. Corte en Chocobar: los constituyentes de 1994 hicieron juicio de compatibilidad con los TTDDHH.

7. Constitucionalización de Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

a. Aprobación como cualquier tratado.

b. Jerarquización constitucional: voto de 2/3 de la totalidad de los miembros de las Cámaras.

8. Denuncia de los tratados de Derechos Humanos: por el PE con previa aprobación de 2/3 de la totalidad de los miembros de la Cámara.

9. Tratados de Integración que delegan competencias y jurisdicción a organismos supranacionales.

a. Integración latinoamericana. Aprobación con mayoría absoluta de totalidad de miembros de las Cámaras.

b. Integración no latinoamericana: doble lectura:

i. Declaración de conveniencia de aprobación del tratado.

ii. Pasados 120 días, aprobación con mayoría absoluta de los miembros de las Cámaras

10. El Pacto de San José de Costa Rica

a. El sistema interamericano de Derechos Humanos

b. La Comisión.

i. Funciones:

1. Formula recomendaciones a los Estados miembros.

2. Solicita informes a los Estados (art. 43 CADH)

ii. Competencia: cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental reconocida en uno o más Estados miembros puede presentar peticiones que contengan denuncias o quejas.

iii. Requisitos:

1. Agotamiento de la vía interna (salvo imposibilidad o retardada justicia)

2. Dentro de 6 meses de la decisión definitiva.

3. Que no haya arreglo internacional pendiente.

iv. Procedimiento: audiencias a los fines de arribar a una solución amistosa. Si no se llega a una solución, la Comisión redacta informe con conclusiones.

c. La Corte Interamericana.

i. Tipos de jurisdicción:

1. Consultiva: obligatoria para todos los Estados

2. Contenciosa: solo para las partes.

3. El control de convencionalidad y el desdibujamiento de las diferencias entre ambas competencias. Cabrera García y Montiel Flores c/ México (2011)

ii. ¿Cómo llega un fallo a la Corte?

1. Comisión.

2. Estados partes.

3. Debe haber agotamiento del procedimiento ante la Comisión.

4. Resolución: garantizar al damnificado el goce de su libertad o derecho conculcado, más la reparación de las consecuencias de la medida y el pago de una justa indemnización.

5. Puede tomar medidas provisionales.

iii. Principales fallos en que Argentina estuvo involucrada (Verbitsky, Bulacio, Perfil)

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