De lo que hablamos en la clase de ayer, martes 13,
1. Crisis del federalismo:
a. Abuso de intervenciones federales.
b. Concentración impositiva
c. Crisis económicas
d. Apoderamiento por parte del Estado Federal de recursos de las provincias.
e. Centralización de servicios por parte del Estado Federal
f. Manejo discrecional de recursos federales.
g. Transferencias de los organismos de seguridad social a la Nación.
2. El federalismo concertado.
3. El federalismo y la reforma de 1994.
a. Reformas que acentúan el centralismo:
i. Eliminación de colegios electorales para la elección de presidente y vicepresidente
ii. Incorporación de tercer senador y su elección directa desdibujan la idea de representación de las provincias en el Senado.
b. Reformas que acentúan el federalismo:
i. Reforma del régimen de coparticipación y tributario, bajo los principios de equidad y solidaridad.
ii. El Senado debe ser cámara de origen para proyectos que promuevan el desarrollo armónico de las provincias y para la ley de coparticipación.
iii. Reconocimiento del dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales.
iv. Autorización a las provincias para celebrar tratados internacionales.
4. Intervención Federal: garantía de funcionalidad del sistema político.
a. Dos roles: intervención castigo o intervención auxilio.
b. Causales:
i. Alteración de la forma republicana de gobierno (causal más habitual)
1. Conflictos de poderes locales: ¿se halla realmente en peligro la forma republicana de gobierno?
2. Vacío de poder: v. gr. intervenciones del Poder Judicial (por no adecuación a la Constitución de 1949, Córdoba, 1954); No funcionamiento de la legislatura (La Rioja, 1923/1925)
ii. Invasión exterior: para repelerla.
iii. Sedición: cuando una sedición depone las autoridades provinciales. Debe tratarse de un alzamiento apto para afectar la estabilidad de las autoridades provinciales.
iv. Invasión de otra provincia, por otra, o de una desde otra (por grupos irregulares).
c. Iniciativa:
i. Del gobierno federal
1. Congreso
2. Poder Ejecutivo, sólo durante el receso del Congreso, y el Congreso puede aprobarla o revocarla.
ii. Requisitoria provincial.
d. Efectos. El artículo 6° habla de intervención en el territorio de las provincias y no a las provincias.
e. Remoción de autoridades provinciales
f. Interventor Federal: designado por el presidente, y sometido a sus instrucciones. En la praxis los interventores han asumido funciones de gobernador e incluso de legislatura, llegando incluso a convocar a convenciones constituyentes (NPS: absurdo).
g. Duración
h. Regulación provincial: las provincias no están en condiciones de recortar los fines federales de la intervención.
5. Poder Municipal: normas constitucionales: art. 5, art. 123 y art. 75 inc. 30.
a. Tipos de régimen municipal:
i. Municipio cabildo: idea alberdiana, municipio estructurado como un poder provincial autónomo.
ii. Municipio arrinconado: sin autonomía, sino tan solo autarquía.
iii. Municipio Estado.
b. La jurisprudencia de la Corte:
i. Primera época, Morana,
ii. Segunda época: municipio arrinconado
iii. Tercera época: Rivademar
c. La regulación en las provincias:
i. Municipalistas: Río Negro, Córdoba. Facultad de dictar Carta Orgánica, intervención restringida
ii. No Municipalistas: Provincia de Buenos Aires
d. La autonomía municipal en la reforma de 1994:
i. Institucional: cada municipio dicta sus propias instituciones, a través de la Carta Orgánica
ii. Política: los habitantes eligen las autoridades municipales.
iii. Económico y financiero: facultad impositiva.
6. Ciudad autónoma de Buenos Aires: art. 129 CN.
a. Surgió del pacto de Olivos, como forma de recortar las atribuciones presidenciales.
b. ¿Es una provincia o no? Diferencias
c. Descapitalización
d. Ley de garantía de intereses federales: Ley 24.588
i. Seguridad: posibilidad de creación de cuerpo de policía supeditada al permiso del Congreso.
ii. Poder Judicial
e. Proceso constituyente: ¿es una constitución o un estatuto organizativo?
f. Organización:
i. Poder Ejecutivo.
ii. Poder Legislativo.
iii. Poder Judicial.
iv. Comunas.
g. La disposición transitoria 7° y la 15°.
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