lunes, 19 de septiembre de 2011

Clase 11 (15.9.11)

La clase pasada, jueves 15 de septiembre, hablamos de esto. Por si las dudas, y como ya lo hablamos en clase, esta semana SÍ hay clase (como siempre).

I. PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO.

1. Clases de tributos:

a. Impuesto: prestación patrimonial debida al Estado sin contraprestación especial, con el fin de satisfacer necesidades colectivas.

b. Tasa: prestación que se paga en virtud de un servicio público aprovechado. Hay un beneficio recibido por el contribuyente.

c. Contribución especial o por mejoras: tributo que se paga a quien obtiene un mayor valor en el valor de un bien en el que es propietario, en razón de la obra pública, o una actividad estatal.

2. Principios de la tributación:

a. Legalidad: no hay tributo sin ley formal (arts. 17 y 19 y 75 y 99 CN). La ley debe establecer con claridad el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y las sanciones. CSJN: Video Club Dreams

b. Igualdad: la igualdad es la base del impuesto (art. 16 CN). Art. 4 CN: contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso.

i. La proporcionalidad se refiere a la riqueza no a la población.

ii. No está en contra de la progresividad tributaria.

c. No confiscatoriedad ¿en relación a cada tributo o al conjunto de tributos? El origen del 33% (referido al capital). El problema de las retenciones.

d. Finalidad (de interés general)

e. Razonabilidad.

3. La generalidad de los tributos: según GBC no sería válido imponer un tributo a un grupo para beneficiar a otro grupo.

4. La retroactividad de la ley fiscal: la ley debe ser previa al hecho imponible. Las leyes no pueden gravar un hecho imponible sucedido antes de su dictado.

5. Control de Constitucionalidad sobre la materia impositiva:

a. Imposición del impuesto.

b. Recaudación.

6. El principio solve et repete. Esta derogado por la CADH? GBC no

7. El pago bajo protesta

II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.

8. El tesoro nacional (4CN)

9. Impuestos directos e indirectos:

a. Directos: contribuyente de iure = contribuyente de facto. No trasladables. Graban directamente una manifestación de la riqueza (v. gr. bienes personales)

b. Indirectos: contribuyente de iure ≠ contribuyente de facto. Son trasladables (v. gr. IVA).

i. Internos

ii. Externos: derechos aduaneros

10. Prohibiciones tributarias:

a. No se puede gravar la entrada de extranjeros que quieran trabajar.

b. Los extranjeros no están obligados a pagar contribuciones extraordinarias forzosas, tampoco los argentinos (GBC).

11. Distribución de competencias (art. 75 inc. 2 CN):

a. Impuestos directos:

i. Principio: competencia provincial.

ii. Excepción: Estado federal, por tiempo determinado, y siempre que la defensa, seguridad común, y bien general del Estado lo exijan. Son coparticipables.

b. Impuestos indirectos:

i. Externos: competencia exclusiva del Estado federal.

ii. Internos: concurrente entre Estado federal y provincias.

c. Cuestión: la coparticipabilidad de los impuestos indirectos establecidos por la nación, ¿Sanea la inconstitucionalidad de estos impuestos cuando no son establecidos por tiempo determinado? GBC no. ¿Qué diría la Corte sobre esto?

12. El poder tributario municipal: en el régimen del municipio arrinconado, lo ejercían por delegación de las provincias. El régimen de autonomía municipal habilita a los municipios a establecer tributos aún en ausencia de delegación provincial, pero es la provincia quien debe establecer el deslinde intraprovincial de facultades tributarias.

13. Las aduanas: las aduanas son federales (art. 9, 75 inc. 10, 75 inc. 1), y el Congreso tiene competencia exclusiva para crearlas o suprimirlas, y para establecer derechos aduaneros.

14. El derecho de libre circulación territorial: art. 10 CN. Los peajes: ¿son constitucionales?

a. CSJN sí: Estado Nacional c/ Arenera El Libertador (1991)

b. GBC: sí. Otra doctrina: esa tasa, no impuesto.

c. La alternativa gratuita.

III. LEY CONVENIO.

15. La coparticipación: origen histórico.

16. La ley de coparticipación en la CN: 75 inc. 2.

17. ¿Qué impuestos son coparticipables? Indirectos concurrentes con las provincias (indirectos internos) y directos. Excepción: impuestos con asignación específica e impuestos aduaneros.

18. Trámite legislativo:

a. Senado: cámara de origen.

b. Mayoría especial: mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de las Cámaras.

c. No puede ser modificada unilateralmente ni reglamentada. Jerarquía superior a otras leyes.

d. Será aprobada por las Provincias:

i. ¿Las provincias están obligadas a aprobarla? ¿Qué pasa si no la aprueban?

ii. ¿Y la ciudad de Buenos Aires?

19. Debe garantizar la remisión automática de fondos coparticipables. Razones.

20. Distribución: criterios objetivos de reparto. La distribución será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio del país.

21. Se prohíbe transferencia de funciones sin reasignación de recursos. El caso de la CABA.

22. Organismo de control.

IV. PRESUPUESTO.

23. ¿Quién lo hace?

a. Jefe de Gabinete de Ministros envía al Congreso el proyecto de presupuesto, y ejecuta la ley de presupuesto (art. 100 CN).

b. Congreso aprueba el Presupuesto.

c. Ley 24.156: el presupuesto debe ser presentado el 15/9 de cada año.

24. El presupuesto es anual ( art. 10 L. 24.156)

25. El Congreso debe arreglar el pago de la deuda interior y exterior (art. 75 inc. 7 CN). ¿Se satisface con la aprobación del Congreso del presupuesto?

26. Subsidios a las provincias (art. 75 inc. 9 CN).

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