miércoles, 22 de agosto de 2012

Bienvenidos Clase 2012!

Hola!

Nuevamente, bienvenidos a todos!

Cuelgo las clases que se han dado hasta ahora,

y recuerdo los avisos parroquiales:

PARA PROMOCIONAR: hay que aprobar el 80% de los parcialitos de control de lectura con más de 7.

El primero de estos controles de lectura es el Jueves 23, apenas empieza la clase.

Dura exactamente 10 minutos.

Y se basa en el texto de Paolo Comanducci titulado Formas de (Neo) Constitucionalismo.

Si alguien tiene una consulta, de cualquier tipo, la pueden hacer a martinjuarezferrer@yahoo.com



1. CONSTITUCIÓN
1.    Constitución. Clasificaciones y sentidos en que puede usarse la palabra constitucional.
a.     Material y formal. Relaciones entre una y otra. El problema de las ampliaciones de la Constitución y de la búsqueda de normas donde no están.
b.     Escrita y no escrita.
c.     Rígida, semi rígida y flexible. La CN.
2.    Partes de la Constitución:
a.     Cláusulas dogmáticas.
                                                              i.      Principios, declaraciones y garantías.
                                                            ii.      Nuevos principios declaraciones y garantías
b.      Cláusulas orgánicas.
                                                              i.      Organización del estado federal
                                                            ii.      La inclusión de cláusulas dogmáticas en la parte orgánica.
                                                          iii.      La organización del federalismo. Particularidades.
c.     Disposiciones transitorias.
3.    Tipos de cláusulas:
a.     Operativas.
b.     Programáticas. 
c.     ¿De dónde surge esta distinción? ¿Cómo se evidencia cuando una cláusula es operativa y cuando es programática?
d.     Bidart Campos y la teoría de las cláusulas pétreas. Doctrina y constitución.
e.     Lectura recomendada: Libro de Rolando E. Pina sobre cláusulas operativas y programáticas.

CLÁUSULAS PÉTREAS.
4.    La teoría de las cláusulas pétreas.
a.     Atrincheramiento y elitismo
b.     Intento de sustracción al pueblo de ciertos temas.
c.     Reflejo de la constitución. Tensión entre democracia y constitución
d.     Cuáles son, según BC.
e.     Cuando las cláusulas pétreas o la constitución material dan problemas. Ejemplo: 1949.

CONSTITUCIONALISMO.

5.    Constitucionalismo. Etapas.
a.     Clásico. Foco en lo organizativo y en las libertades negativas. No taxation.
                                                              i.      Liberal, y relacionada con la organización.
                                                            ii.      Igualdad en sentido formal (exigencia de $ 2000 fuertes).
                                                          iii.      Derechos civiles y políticos.
b.     Social. Foco en derechos económicos, sociales y culturales.
                                                              i.      La idea del Estado Social de Derecho. Constitución de Weimar
                                                            ii.      Igualdad real de oportunidades.
                                                          iii.      Jerarquización del trabajo y de los trabajadores.
                                                         iv.      Función social de la propiedad.
                                                           v.      La Constitución de 1949 y el Constitucionalismo Social
                                                         vi.      La reforma de 1957.
c.     Neoconstitucionalismo.
                                                              i.      Reinterpretación.
                                                            ii.      Declinación de la ley. Ampliación correlativa del poder a los jueces (Prieto Sanchís: omnipotencia judicial). Jueces como garantía popular.
                                                          iii.      Nueva tensión con la democracia.
                                                         iv.      Aparición de órganos extrapoder.
                                                           v.      La poderación y la fuerza expansiva de la Constitución.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Clase 26 (10.11.11)

De esto hablamos el jueves 10.11,

I. GARANTÍAS DE INDEPENDENCIA JUDICIAL.

1. LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.

(a) ¿Es posible la existencia de un poder judicial no político?

(b) Origen y trasfondo iusfilosófico de la garantía.

(c) Interpretación superficial: que los jueces no sean manejables con plata o amenazas por el poder político.

(d) Reformulación de la garantía de independencia como independencia del gobierno.

(e) ¿Independencia de los jueces o del poder judicial? La cuestión presupuestaria

2. LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL CARGO.

(a) Significado.

(b) El lugar de trabajo y la estabilidad. Germán Bidart Campos dice que sí: la constitución material.

(c) El cargo y la estabilidad.

(d) ¿Hasta cuándo? La buena conducta y las causales de remoción de los magistrados: mal desempeño, delitos en el ejercicio de su función y crímenes comunes. Examenes cada 5 años, la propuesta de Alejandro Rossi: ¿afectaría la independencia del Poder Judicial?

(e) Los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias. Buena conducta e independencia. Los casos de Moliné O´Connor y Antonio Boggiano. Opinión de la doctrina: origen de la opinión. Opinión de Roberto Gargarella.

(f) ¿Inamovilidad vitalicia? La introducción del 3° párrafo del art. 99 inc. 3 CN. ¿Habilitación constitucional? ¿Facultad implícita? El caso Fayt. Nombramiento pre y post 1994: ¿la situación es diferente? [Bidart Campos dice sí] La DT 11. El cumpleaños de Petracchi. La situación actual de la cláusula. ¿La reconfirmación afecta la independencia de los jueces?

(g) Inamovilidad y forma republicana de gobierno. GBC dice no.

3. INTANGIBILIDAD DE LOS SALARIOS.

(a) La norma constitucional: recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

(b) La redacción de la cláusula en la Constitución de los EE.UU.

(c) Fundamento de la cláusula. ¿Garantía del poder judicial o de los jueces?

(d) ¿Quiénes son los sujetos cuyo sueldos son intangibles? Jueces federales // Jueces provinciales // Jueces Jubilados // Funcionarios asimilados salarialmente a los jueces (secretarios de cámara y de la Corte, arg. impuesto a las ganancias // Integrantes del Ministerio Público // Fiscal de Estado (caso Szelagowski).

(e) La intangibilidad y el impuesto a las ganancias (CSJN Gutiérrez, Oscar)

(f) La intangibilidad y la inflación (CSJN Chiara Díaz).

(g) Inamovilidad salarial como privilegio de casta. El conflicto en Córdoba en el año 2001.

II. COMPETENCIA FEDERAL.

1. CARACTERÍSTICAS.

(a) Limitada y de excepción

(b) Privativa y excluyente

(c) Improrrogable cuando es por materia o lugar // Prorrogable si es por razón de persona.

2. COMPETENCIA FEDERAL EN RAZÓN DE LA MATERIA.

(a) Puntos regidos por la CN.

(b) Por las leyes federales. Distinción con leyes locales y derecho común.

(c) Por los tratados internacionalesà por el derecho internacional. Pero solo si la causa está directa y especialmente regida por un tratado. El derecho intrafederal.

(d) Almirantazgo y jurisdicción marítima. Extensión al Derecho de la Navegación.

3. COMPETENCIA FEDERAL EN RAZÓN DE LAS PERSONAS.

(a) Cuando la Nación es parte (causas contencioso administrativas federales).

(b) Cuando es parte un Estado extranjero. ¿Argentina puede ser demandada ante un tribunal extranjero? Psí, CIADI, por ejemplo. Inmunidad: si no es derecho público, procede la jurisdicción (ej: accidente de tránsito); si es de derecho público, el Estado extranjero tiene que consentirla expresa o tácitamente.

(c) Entre dos o más provincias.

(d) Entre una provincia y vecinos de otra.

(e) Entre vecinos de distintas provincias.

(g) Entre una provincia o sus vecinos y un estado o ciudadano extranjero.

(h) causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.

4. COMPETENCIA EN RAZÓN DE LUGAR. Se da cuando se suscitan cuestiones en lugares federales (ej: crímenes cometidos en universidades nacionales, o dentro de los tribunales nacionales, o establecimientos del 75 inc. 30 CN).

III. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA.

1. COMPETENCIA APELADA. Se relaciona con los recursos extraordinarios federales, en los que hay cuestión federal suficiente, y por arbitrariedad. Otras causas además del REF: (a) recurso de retardada justicia y cuestiones de competencia; (b) extradición de criminales (Galvarino Apablaza); (c) causas en que la Nación es parte, y de acuerdo al monto;

2. COMPETENCIA ORGINARIA.

(a) CAUSAS EN QUE ES PARTE UNA PROVINCIA, pero solo si es en contra de otra provincia, contra vecinos de otra provincia, contra ciudadano extranjero o contra estado extranjero. Y QUEJAS ENTRE PROVINCIAS (art. 127 CN)

(b) CAUSAS CONCERNIENTES A EMBAJADORES, MINISTROS Y CÓNSULES EXTRANJEROS. En razón de la inmunidad diplomática.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

1. ¿QUÉ ES? Es un órgano auxiliar del poder judicial.

2. FUNCIÓN. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad.

3. INTEGRACIÓN. (a) Procurador General de la Nación; (b) Defensor General de la Nación.

4. GARANTÍAS. Tienen inmunidades funcionales (ídem legisladores) e intangibilidad de las remuneraciones (se confirma que es un privilegio). Tiene autonomía funcional y autarquía financiera.

5. UBICACIÓN. Órgano extrapoder. ¿Es un cuarto poder? GBC dice que no. La cláusula en coordinación con las demás autoridades de la república y su independencia de los otros poderes.

martes, 8 de noviembre de 2011

Clase 25 (8.11.11)

De esto hablamos hoy en clase,

CLASE 25 (8.11.11)

ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO.

I. LAS JEFATURAS PRESIDENCIALES.

1. El presidente ejerce cuatro jefaturas:

a. Jefatura de Estado (d/ 1853)

b. Jefatura de Gobierno (d/ 1994)

c. Jefe de la Administración: tiene responsabilidad política por su titularidad, pero la ejerce el JdG.

d. Jefatura de las Fuerzas Armadas

e. Se suprimió la jefatura de la capital.

II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

2. Distinción titularidad/ejercicio de la jefatura de la Administración Pública.

III. LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO.

3. Decretos reglamentarios (99 inc. 2 CN): el presidente expide reglamentos cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

4. Decretos autónomos: son reglamentos sobre materias no reguladas por ley y reservadas a la Administración. Recaen sobre materias propias de la zona de reserva de la Administración.

5. Decretos delegados.

6. DNU.

IV. LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO LEGISLATIVO.

7. Iniciativa y promulgación de la ley: 99 inc. 3 CN: Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

8. Proyectos de ley (77 CN): el Presidente puede presentar proyectos de ley, salvo cuando se trata de iniciativa popular, o si se trata de someter a consulta popular vinculante un proyecto. Tiene que presentar los proyectos en la Cámara que corresponda (si es de competencia privativa de una de las Cámaras).

9. Eficacia de la ley:

a. Examina el proyecto sancionado, y puede promulgarlo o vetarlo.

b. Si aprueba el proyecto puede:

i. Promulgarlo expresamente

ii. Dejar transcurrir el plazo de días para su promulgación tácita

c. Debe disponer la publicación del texto de la ley (99 inc. 3 CN).

10. Veto: el presidente puede observar los proyectos de ley sancionados por el Congreso. Puede vetar u observar total o parcialmente.

a. Cuando el presidente veta, el proyecto vuelve a la Cámara de origen para el proceso de insistencia.

b. Plazo para vetar: diez días útiles para la promulgación, sino el proyecto queda tácitamente sancionado.

c. Veto: requiere refrendo ministerial. Veto parcial debe hacerse por decreto.

11. Promulgación parcial de las leyes (80 CN): Las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

12. Nombramientos:

a. Judiciales:

i. Jueces de la CSJN con acuerdo del Senado, sesión pública con 2/3 de presentes.

ii. Demás jueces federales en base a propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.

b. Diplomáticos: con acuerdo del Senado.

c. Militares: oficiales superiores de las fuerzas armadas, con acuerdo del Senado.

d. Ministros del Poder Ejecutivo, por sí solo, incluyendo al JdG.

13. Indulto (99 inc. 5) Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.

a. ¿Sólo condenados o procesados también? CSJN.

14. Conducción de relaciones internacionales.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Clase 24 (3.11.11)


De esto hablamos hoy:

CLASE 24 (3.11.11)

SEGUNDO PARCIAL: AULA 6, 9.00. SÁBADO 5 DE NOVIEMBRE.

I. EL PODER EJECUTIVO.

  1. La función ejecutiva:
    1. El poder ejecutivo como poder originario
    2. Las funciones a cargo del Poder Ejecutivo:

i. Política gubernativa

ii. Administración

iii. Ejecución

  1. La unipersonalidad.
    1. La incorporación del Jefe de Gabinete.
    2. La exigencia de refrendo ministerial para la eficacia de los decretos presidenciales (art. 100 CN). Opinión de Matienzo y Marienhoff. Opinión de GBC.
    3. El vicepresidente. Funciones. ¿Integra el PE?
  2. El presidencialismo en la reforma de 1994.
    1. Prohibición de ejercer facultades delegadas.
    2. Prohibición de dictar DNUs.
    3. Remoción del jefe de gabinete por el Congreso.
  3. La función administrativa (relación jerárquica).
    1. Presidente: responsable político
    2. Jefe de Gabinete: ejerce la administración.
  4. Poder reglamentario: presidente tiene poder reglamentario, pero el JdG expide:
    1. Actos y reglamentos necesarios para ejercer las facultades que le atribuye el 100 CN.
    2. Actos y reglamentos necesarios para ejercer las facultades que le delegue el Presidente.
  5. Condiciones de eligibilidad (89 CN):
    1. Ciudadanía: están excluidos los ciudadanos por opción (solo nativos o hijos de nativos). ¿Hace falta que sea ciudadano (que está entre las condiciones para ser Senador)?
    2. Religión: antiguo 76: pertenecer a la comunión católica apostólica romana.
    3. Otros requisitos exigidos para ser senador:

i. Renta: de dos mil pesos fuertes.

ii. Edad: 30 años

    1. ¿Cuándo deben reunirse esos requisitos? Al momento de la elección.
  1. Duración en el cargo y reelección (90 CN). 4 años. Reelección por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente el cargo no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un periodo.
  2. El sueldo presidencial (92 CN). Es pagado por el tesoro nacional. No puede alterarse (problema de la disminución de valor).
  3. Incompatibilidad (92 CN) Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.
  4. Juramento (93 CN). Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas de: “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina”.
  5. Acefalía (88 CN):
    1. Sucesión del presidente: si hay solo acefalía del presidente, el cargo lo ocupa el VP.
    2. Doble Acefalía: En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
    3. Causales de acefalía:

i. Ausencia del país:

ii. Destitución

iii. Muerte

iv. Dimisión

v. Inhabilidad.

    1. Determinación del sucesor por el Congreso: Congreso puede dictar una ley general o bien decidir cada caso puntual. Existe una ley de acefalía (L. 20.972).

i. Acefalía provisoria: orden de sucesión: 1° Presidente Provisorio del Senado; 2° Presidente de la Cámara de Diputados; 3° Presidente de la CSJN. Estos funcionarios ejercen la función hasta que reasuma el titular.

ii. Acefalía definitiva: el PE lo ocupa alguno de los funcionarios mencionados, hasta que el Congreso reunido en asamblea elige definitivamente entre los senadores, diputados y gobernadores de provincia.

  1. Elección presidencial:
    1. 94 CN. Elección directa: El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
    2. 95 CN. Tiempo de la elección: La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.
    3. 96: Ballotage: La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.
    4. 97 y 98 CN. Elección en 1° Vuelta:

i. 97 CN. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

ii. 98 CN. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos [no se cuentan los votos en blanco] sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

    1. Casos particulares:

i. Retiro de candidatos

ii. Inhabilitación o muerte.

iii. Transacciones entre partidos.

II. EL JEFE DE GABINETE.

  1. Competencias:
    1. Expedición de actos y reglamentos necesarios para:

i. Ejercer las facultades del art. 100.

ii. Delegadas por el presidente.

    1. Ejercicio directo de las funciones que delegue el presidente.
    2. Resolución, en acuerdo de gabinete, de materias que le indique el PE.
    3. Nombramiento de empleados de la Adm.
    4. Coordinación, preparación y convocatoria de las reuniones de gabinete.
    5. Remisión al Congreso de los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto (inc. 6 100 CN).
    6. Concurrir a sesiones del congreso y participar, sin voto, en sus debates (inc. 9 100 CN).

i. Producir informes y explicaciones verbales pedidas por las Cámaras al PE.

ii. Presentar al inicio de las sesiones una memoria detallada del estado de la Nación.

iii. Concurrir como mínimo una vez al mes al Congreso a informar de la marcha del Gobierno.

    1. Tomar intervención en el procedimiento de dictado de los DNU, para someterlos a la CBP, así como también para los decretos de promulgación parcial y la legislación delegada.
    2. Refrendar decretos del PE.
  1. Relación con el Congreso:
    1. Concurrir a informar, Memoria del Estado, visita mensual
    2. Interpelación y Censura (101 CN). Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras
  2. Ministerio: órgano colegiado.
    1. Refrendo
    2. Reuniones de gabinete.
    3. Nombramiento y destitución (ley de ministerios)