jueves, 20 de octubre de 2011

Clase 20 (20.10.11)


De esto hablamos hoy en clase:

I. RÉGIMEN REPUBLICANO.

1. ¿Qué es una república?

2. La división de poderes como nota característica de la idea de república.

3. Otras notas características.

II. DIVISIÓN Y EQUILIBRIO DE PODERES.

4. Los checks and balances como forma de organización de distribución del poder.

5. Subfunciones:

a. Electiva: cuando un órgano interviene en la integración de otro.

b. Cognoscitiva e inspectiva: si un órgano averigua y fiscaliza la gestión de otro.

c. Integrativa: la voluntad de un órgano es necesaria, junto con la de otro, para adoptar una decisión.

d. Reguladora: si un órgano influye en las decisiones que otros deben tomar.

e. Sancionadora: cuando un órgano puede castigar a otro.

6. Relaciones y controles del poder constituyente:

a. Autocontrolado: las Convención se declaran, usualmente, soberanas.

b. Limitado por la declaración de necesidad de la reforma.

c. Control posterior por el Poder Judicial (Fayt).

d. Puede controlar otros poderes, por ejemplo, reduciendo sus mandatos (v. gr. reforma 1994).

7. Relaciones y controles del poder electoral:

a. Controlado por el Congreso, que dicta el Código Nacional Electoral, y establece regímenes de representación.

b. Convocado por el Presidente.

c. Función integrativa del Congreso y el poder ejecutivo.

8. Relaciones y controles del Congreso.

a. Como sujeto controlado:

i. Convocatoria del presidente a extraordinarias;

ii. Declaración por el poder Judicial de la inconstitucionalidad de una ley.

b. Como sujeto controlante en relación al:

i. Poder Ejecutivo:

1. Determina quién se hace cargo de la Presidencia en caso de doble acefalía.

2. Funciones cognoscitivas e inspectivas: interpela a los ministros y nombra comisiones investigadoras. En su ámbito está la AGN.

3. Función integrativa: autoriza al PE para declarar la guerra o aprobar tratados internacionales.

4. Función reguladora: determina número de ministros y fija el sueldo del presidente.

ii. Poder Judicial:

1. Función electiva: Senado presta acuerdo para la designación de jueces federales.

2. Función reguladora: determina número de jueces de la Corte y tribunales inferiores y su presupuesto.

c. La crisis del control Parlamentario.

9. Relaciones y controles del Poder Ejecutivo:

a. Como sujeto controlado:

i. Interno: SIGEN

ii. Externo: AGN

iii. Procuración General del Tesoro: control de legalidad de los procedimientos administrativos.

iv. Justicia Administrativa.

b. Como sujeto controlador:

i. Nombramiento de magistrados

ii. Indultos y conmutación de penas.

iii. Funciones de integración y regulación del Congreso.

iv. Facultades legislativas y colegislativas

1. Proyectos de ley

2. Promulgación y veto

3. Decretos reglamentarios

10. Relaciones y controles del Poder Judicial.

a. Como sujeto controlado:

i. Función electiva: por el Senado y el presidente.

ii. Creación y organización de tribunales por el Congreso.

b. Como controlador: mediante la declaración de inconstitucionalidad.

III. PROHIBICIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS.

11. Origen histórico. Las facultades extraordinarias de Rosas.

12. El art. 29 CN

13. La ampliación y renovación en 1994, a través del art. 36.

14. Los superpoderes. Los poderes de reasignación presupuestaria.

IV. JUICIO POLÍTICO.

15. Naturaleza: ¿jurisdiccional o político?

16. Sujetos comprendidos:

a. Presidente, jefe de gabinete y ministros

b. Magistrados de la CSJN (antes, todos los jueces federales, hoy por jurado de enjuiciamiento)

c. 1853: Gobernadores de provincia y diputados y senadores.

d. ¿Se pueden incluir otros funcionarios por ley? CSJN Molinas, no. L. 24.946 incluyó Procurador General y Defensor General

martes, 18 de octubre de 2011

Clase 19 (18.10.11)


De esto hablamos hoy en clase:



CLASE 19 (13.10.11)

I. EL RÉGIMEN REPRESENTATIVO ARGENTINO. INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.

1. Consulta popular:

a. Antecedentes:

i. La consulta popular de 1984.

ii. La consulta popular de 1993 sobre la reforma constitucional.

b. Tipos:

i. Vinculante: puede disponerla el Congreso, por iniciativa de la Cámara de Diputados, en relación a un proyecto de ley. El voto afirmativo del pueblo lo convierte en ley y la promulgación es automática. La ley de convocatoria no podrá ser vetada (argumento contrario sensu para otras leyes).

ii. No vinculante: puede ser dispuesta por el Congreso o por el presidente, dentro de las competencias que a cada uno comprenden. El voto no es obligatorio (así fue también en 1984).

c. ¿Hay materias excluidas? GBC afirma que también están excluidas las mismas que las relativas a la iniciativa popular.

2. Iniciativa popular:

a. Ciudadanos pueden presentar proyectos de ley: en la Cámara de Diputados.

b. Deben tratarse de un porcentaje significativo de ciudadanos: art. 39 CN: no más del 3% del padrón à 4 L. 24.747 establece el piso del 1,5%, que debe representar como mínimo a 6 distritos electorales, salvo iniciativa con alcance regional.

c. Obligación de tratamiento del Congreso: dentro de los 12 meses. ¿Qué pasa si el Congreso no da tratamiento? GBC: inconstitucionalidad por omisión.

d. Materias Excluidas: reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y material penal.

e. Ley reglamentaria: L. 24.747 (1996)

III. DERECHOS ELECTORALES.

3. Los derechos políticos: propiamente dichos y otros derechos que son políticos por su finalidad (reunión, asociación, protesta).

4. El art. 23 CADH.

a. Participación en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.

b. Votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores

i. Representaciones sectoriales: el caso de la India y los pobres.

ii. El voto electrónico.

c. Acceso en condiciones de igualdad a la función pública.,

5. El voto: el derecho de sufragio activo y pasivo.

a. Universal: las exclusiones en sistemas de voto no universal.

i. Menores de 18 años.

ii. Extranjeros.

b. Secreto: problemas del voto no secreto

c. Igual:

i. El voto calificado.

ii. La posibilidad de votos preferentes (Ej. India)

d. Obligatorio: ¿Por qué debe ser obligatorio? GBC dice que no es conveniente. Debate.

6. Igualdad real de oportunidades en el acceso a cargos electivos y partidarios

a. L. 24.012: ¿era inconstitucional? GBC, sí. Inconstitucionalidad habría quedado borrada por la reforma de 1994.

b. La duración de las acciones positivas y la DT2.

7. Partidos Políticos:

a. Se incorporan a la constitución formal en 1994. Antes, según GBC, integraban la Constitución material. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

b. Características: son sujetos auxiliares del Estado, y son personas de derecho público no estatal

c. Dinámica de los partidos políticos:

i. Formulación de ideologías políticas, opiniones públicas y políticas activas.

ii. Participación en el proceso electoral

iii. Gravitación, influencias y presiones sobre el poder.

iv. Ocasional ocupación del poder estatal.

v. Oposición o consenso con el gobierno.

1. La reforma de 1994 y la dinámica partidaria.

2. Las elecciones de 2003

d. La reglamentación de los partidos políticos:

i. Es constitucional que una ley reglamente los requisitos a que deben ajustarse los partidos políticos para ser reconocidos.

ii. El reconocimiento puede ser denegado (en base a la discrepancia con la Constitución). Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución.

1. Historia de denegaciones de inscripción (Partido Obrero, Partido Nuevo Triunfo).

2. El criterio del peligro real y actual (GBC).

3. El partido anti sistema.

e. La participación interna que estimula el 38 CN.

i. Organización y funcionamiento democráticos

ii. Representación de las minorías: ¿Dentro de la vida del partido o en el sistema democrático? GBC dice: ambas.

iii. Competencia para la postulación de cargos electivos.

1. El monopolio de los partidos políticos de las candidaturas: ¿Es constitucional? GBC dice: solo para Senadores; en el resto, podría haber candidatos no partidarios.

2. Ross Perot / Macri / La Hermandad (J. Grisham).

3. CSJN Ríos, Antonio (1987).

iv. Acceso a la información pública

f. Financiamiento de los partidos políticos:

i. El Estado contribuye a su sostenimiento

ii. Deben hacer público el origen y el uso de sus fondos y patrimonios

iii. SCOTUS: de Buckley v. Valeo a Citizens United.