De esto hablamos ayer (1.9.11) en clase. La parte de la relación Estado / Iglesia la vamos a charlar al principio de la clase del martes.
EL ESTADO ARGENTINO.
a. Forma federal.
i. ¿Qué clase de federalismo?
ii. Diferencias con el régimen federal de los Estados Unidos.
iii. Importancia de la policía y los impuestos en el régimen federal.
iv. Unión
b. Tensión Democracia y Constitución.
2. Territorio Argentino.
a. El territorio argentino
b. Territorio federal.
c. La cuestión de la capital federal y la ciudad autónoma de buenos aires.
i. La cesión de territorios.
ii. La L. 23.512.
d. Territorios nacionales.
e. Territorios provinciales: el principio de la integralidad territorial de las provincias. Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la legislatura de las provincias interesadas, y del Congreso (art. 75 inc. 13 CN).
f. La Antártida.
g. Las Malvinas. La DT1
h. Los límites y el Congreso: arreglar definitivamente los límites (inc. 15 art. 75). Participación popular: el conflicto del Beagle.
i. Fronteras: corresponde al Congreso proveer a la seguridad de las fronteras (art. 75 inc. 16).
j. Establecimientos de utilidad nacional (art. 75 inc. 30 CN). No son territorios nacionales, aunque en ellos la Nación ejerza potestades legislativas, administrativas y judiciales. Jurisdicción compartida entre Nación y Provincias.
k. Los recursos naturales. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. (art. 124 CN).
3. Pueblo: la soberanía del Pueblo (Preámbulo, arts. 22 y 33). Diferencias con los ciudadanos, habitantes y extranjeros.
a. Importancia de la población: la Cámara de Diputados.
4. Ciudadanía: principios de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina (art. 75 inc. 12). Ley 346: todos los nacionales son ciudadanos.
5. Ciudadanos
a. Nativos. Nacidos en territorio argentino.
b. Por opción. Nacidos fuera del territorio argentino, pero que eligen la ciudadanía argentina de sus padres.
c. Naturalizados. Extranjeros que optan por la ciudadanía argentina.
i. Requisitos: dos años de residencia, pero la autoridad puede reducir ese periodo si quien lo solicita prueba servicios a la República (art. 20 CN).
ii. Impedimentos de los naturalizados por opción:
1. Cargos docentes y administrativos: Calvo y Pessini (1988)
2. Cargos judiciales: Hooft (2004)
3. Cargos políticos:
a. Gobernador: De Narváez (2007)
b. ¿Podría de Narváez ser presidente?
6. Pérdida de la ciudadanía: toda persona tiene derecho a la ciudadanía del lugar donde nació, sino tiene derecho a otra (art. 20 CADH).
7. Doble nacionalidad
8. Extranjeros: Gobernar es poblar.
a. La cláusula del art. 25 CN. Derogación por la L. 25.871: igualdad de trato para los extranjeros.
b. El asilo político (art. 22 inc. 7 CADH)
c. Derechos: los extranjeros tienen los mismos derechos que los ciudadanos (art. 20 CN)
i. Derechos especiales negativos: no prestar servicio militar (en los primeros diez años de ciudadanía), no ser obligados a convertirse en ciudadanos.
ii. Diferencias de precios a extranjeros
iii. Derechos políticos: en el ámbito municipal.
9. Los ciudadanos argentinos naturalizados y la guerra: los dec. 7038/45 y el caso Korematsu.
10. Estado e Iglesia:
a. ¿Confesionalidad? GBC dice que sí. Libertad de Cultos sin igualdad de cultos.
b. Art. 2 CN: el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
c. ¿Hay problemas con esta no igualdad?
d. Relación con la Iglesia: GBC habla de unión moral, debe existir cooperación con autonomía.
e. Ni religión de Estado ni iglesia oficial.
Profe, si me permite le tengo una sugerencia respecto de la encuesta sobre la Constitucionalidad del Art. 89.
ResponderEliminarA mi punto de vista el simple hecho de estar en la constitución hace que la norma sea "constitucional" en sentido amplio, por lo tanto tuve que votar por ese ítem. Sin embargo, teniendo en cuenta que una norma de esa jerarquía no puede ser inconstitucional en si misma sino sólo en ciertos casos particulares, me parece justo que hubiera existido una opción que contemplara dicha posibilidad.
Saludos!